REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º

EXP. Nº 7666

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Agropecuaria Yohama C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13 de noviembre de 2006, inserta bajo el Nro. 57, Tomo 24-A.
Apoderados Judicial de la parte actora: Abgs. Luis Alfonso Chourio García y Fernando Gelasio de Jesús Cermeño Zambrano, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 73.699 y 59.877 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Urbanización Campo Claro, Residencias Puesta del Sol, edificio 1, apartamento PB-D, Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: Ivannova Casa de Moda C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 2012, inserta bajo el Nro. 1, Tomo 88-ARM1MERIDA.
Abogado asistente de la parte demandada: Rosa Rinaldi Cali, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.818, y jurídicamente hábil. .
Domicilio: Avenida Las Americas Centro Comercial Ciudad Mérida Plaza Mayor, Local Comercial Nro. LF-41, Nivel Feria Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados Luis Alfonso Chourio García y Fernando Gelacio de Jesús Cermeño Zambrano, en nombre y representación de Agropecuaria Yohama C.A., contra Ivannova Casa de Moda C.A. , en la persona de su presidente ciudadana NOHELIA JOSEFINA CADENAS GARCIA o su Vicepresidente Rafael Antonio Parra, por Resolución de contrato.
Admitida la demanda por auto dictado de fecha 10 de junio de dos mil catorce, se libraron recaudos de citación.
En fecha 01 de julio de 2014, folio 46 diligencia suscrita por la parte actora, donde dejo constancia de consignación de emolumentos al ciudadano alguacil, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2014, folio 47 diligencio el ciudadano alguacil dejando constancia que recibió emolumentos consigandos por la parte actora.
A los folios 48 y 49, obra Transacción celebrada entre las partes, abogados LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y FERNANDO GELACIO DE JESUS CERMEÑO ZAMBRANO, en su carácter de co-apoderados de Agropecuaria Yohama C.A., parte actora y el ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA, actuando en nombre y representación de IVANNOVA CASA DE MODA C.A., asistido por el abogada ROSA RINALDI CALI, parte demandada anteriormente identificados; con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, las partes han convenido en celebrar transacción; así mismo ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ABSTENGA , de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada de los obligaciones asumidas. ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, Titulo I, Capitulo I del procedimiento ordinario y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, en su articulo 43 en su único aparte.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 02 de octubre de 2014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de contrato, intentado por Luis Alfonso Chourio García y Fernando Gelacio de Jesús Cermeño Zambrano, en nombre y representación de Agropecuaria Yohama C.A., parte actora , contra Ivannova Casa de Moda C.A. , en la persona de su presidente ciudadana NOHELIA JOSEFINA CADENAS GARCIA o su Vicepresidente Rafael Antonio Parra, parte demandada antes identificados, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-