EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

SOLICITANTES: RAINISS ROXANA REYES CUBEROS y MICHAEL RANNIARY REYES CUBEROS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 19.975.189 y V – 24.612.480, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio LEIDY DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.649, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.690, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.836.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas RAINISS ROXANA REYES CUBEROS y MICHAEL RANNIARY REYES CUBEROS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 19.975.189 y V – 24.612.480, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio LEIDY DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.649, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.690, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RENNY ROBERTO REYES AGUIRRECHE, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.508.470, natural de la Vela de Coro Estado Falcón, quien falleció AB-INTESTATO, en el Barrio El Lobo Calle 6, casa N° 4-159 Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el N° 545, correspondiente al año dos mil catorce (2014), a sus hijas ciudadanas RAINISS ROXANA REYES CUBEROS y MICHAEL RANNIARY REYES CUBEROS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 19.975.189 y V – 24.612.480 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, actas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante RENNY ROBERTO REYES AGUIRRECHE, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 545, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), (Folios 4 y 5 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos RENNY ROBERTO REYES AGUIRRECHE y BEATRIZ CUBEROS AMEZQUITA, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente N° 5.631, de fecha quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), (Folios 12 y 13 con sus vueltos).

C)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAINISS ROXANA REYES CUBEROS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 1085, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), (Folios 7 y 8 con sus vueltos).

D)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MICHAEL RANNIARY REYES CUBEROS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (I995), (Folios 10 y 11 con sus vueltos).

E)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante RENNY ROBERTO REYES AGUIRRECHE, (Folio 3).

F)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de las ciudadanas RAINISS ROXANA REYES CUBEROS y MICHAEL RANNIARY REYES CUBEROS, (Folios 6 y 9).

G)- Declaración de testigos ciudadanos: FRANCISCO JOSUE LEIDENZ DÍAZ, KEYXY JAVIER GRANADO GRANADO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil catorce (2.014). (Folios 21 y 22 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a las ciudadanas RAINISS ROXANA REYES CUBEROS y MICHAEL RANNIARY REYES CUBEROS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 19.975.189 y V – 24.612.480 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RENNY ROBERTO REYES AGUIRRECHE, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.508.470, natural de la Vela de Coro Estado Falcón, quien falleció AB-INTESTATO, en el Barrio El Lobo Calle 6, casa N° 4-159 Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el N° 545, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLAUDIA C. SÁNCHEZ D’ALESSANDRO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.