REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2.014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos ESTEFANIA DEL VALLE GUTIERREZ MOLINA Y JUAN GUILLERMO RODRÍGUEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.434.651 y V- 19.894.198, respectivamente, domiciliada la primera en la Urb. Campo de Oro, pasaje Dávila, casa Nº 0-57 y el segundo en la Urbanización Carabobo, calle 3, casa Nº 32, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por la ABG. MARISOL MÉNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 17.130.152, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.780, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges: ESTEFANIA DEL VALLE GUTIERREZ MOLINA Y JUAN GUILLERMO RODRÍGUEZ VILLA, antes identificados.- Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CLAUDIA C. SÁNCHEZ D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 7.857 Conste,
SRIA.