EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ MORENO MUCHACHO, MARÍA NOEMI MORENO MUCHACHO, MARÍA GRACIELA MORENO DE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MORENO MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, casada la tercera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.670, V – 10.104.193, V-10.712.631 y V – 11.462.357 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.044.879 y V – 16.535.156, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.306 y 129.022 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.850.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO MUCHACHO, MARÍA NOEMI MORENO MUCHACHO, MARÍA GRACIELA MORENO DE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MORENO MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, casada la tercera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.670, V – 10.104.193, V-10.712.631 y V – 11.462.357 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.044.879 y V – 16.535.156, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.306 y 129.022 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requieren a este tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA PURA MUCHACHO PÉREZ, quien era venezolana, divorciada, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 2.622.518, natural de Valera Estado Trujillo, cuyo último domicilio y residencia fue en la Urbanización Alto Chama, calle 1-Río Chama casa N° 2-74, Mérida Estado Bolivariano de Mérida quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano Tipo I, Los Curos, Calle Principal El Entable, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2.014, según copia certificada del acta de defunción, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 03, Folio N° 03, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), a sus hijos CARLOS JOSÉ MORENO MUCHACHO, MARÍA NOEMI MORENO MUCHACHO, MARÍA GRACIELA MORENO DE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MORENO MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, casada la tercera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.670, V – 10.104.193, V-10.712.631 y V – 11.462.357 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, partidas y acta de nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad y justificativo de testigos evacuados por la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA PURA MUCHACHO PÉREZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 03, Folio N° 03, correspondiente al año dos mil catorce (2.014) (Folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ MORENO MUCHACHO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1025, Folio N° 63, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969). (Folio 5).
C)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA NOEMI MORENO MUCHACHO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3439, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970). (Folio 7 con su vuelto).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA GRACIELA MORENO MUCHACHO, inserta por ante el Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1.783, Folio N° 995, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972). (Folio 9 con su vuelto).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MORENO MUCHACHO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 3294, Folio N° 129, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973). (Folio 11).
D)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la causante MARÍA PURA MUCHACHO PÉREZ. (Folio 29).
E)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO MUCHACHO, MARÍA NOEMI MORENO MUCHACHO, MARÍA GRACIELA MORENO DE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MORENO MUCHACHO. (Folios 4, 6, 8 y 10).
F)- Declaración de testigos: LUÍS ROBERT GONZÁLEZ MATHEUS, GUSTAVO GERARDO CHACON HIDALGO y ANA MARÍA MALDONADO ARAQUE quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida, y evacuados en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), (Folios 12 al 18 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida, y evacuados en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO MUCHACHO, MARÍA NOEMI MORENO MUCHACHO, MARÍA GRACIELA MORENO DE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MORENO MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, casada la tercera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.670, V – 10.104.193, V-10.712.631 y V – 11.462.357 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA PURA MUCHACHO PÉREZ, quien era venezolana, divorciada, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 2.622.518, natural de Valera Estado Trujillo, cuyo último domicilio y residencia fue en la Urbanización Alto Chama, calle 1-Río Chama casa N° 2-74, Mérida Estado Bolivariano de Mérida quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano Tipo I, Los Curos, Calle Principal El Entable, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2.014, según copia certificada del acta de defunción, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 03, Folio N° 03, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CLAUDIA C. SÁNCHEZ D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 14:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 14.
Sria.
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