REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana PAULA ANTONIA SANGRONIS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.294.979, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.088.808, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.133, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber adquirido unas mejoras o bienhechurías por compra que le realizó a los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE BALZA MUÑOZ y ESTHER YAJAIRA AGUILAR CANTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-8.047.184 y V-15.754.857, en su orden, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el número 43, Tomo 20 de fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012) e igualmente sobre las mejoras o bienchurías realizadas posteriormente a dicha compra ubicadas las mismas en El Valle, consistentes en: una (01) casa tipo cabaña, ubicada en el sector Los camellones, Los Nísperos, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en un lote de terreno, que fue adjudicado en fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), al ciudadano José Abudio Avendaño León, Venezolano, agricultor, titular de la cedula de identidad número V-678.901, consistentes en: una (01) casa tipo cabaña de dos (02) plantas, con tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina con cerámica y dos (02) baños, con todas sus instalaciones y servicio de aguas negras y blancas, paredes de bloque en parte y en parte tabiquería de madera, pisos de cerámica y techos de machihembrado, cerca perimetral en parte de mala de ciclón y en parte de estantillos de madera con alambre de púas alrededor, instalaciones de aguas blancas y negras, rejas de seguridad para puertas y ventanas, séptico sumidero, jardineras en piedra, plantaciones de árboles frutales y demás adherencias; las bienhechurías realizadas son en el patio del frente con piso de terracota y piedra rustica, el techo de la cabaña es parte platabanda y parte machihembrado con dos (02) habitaciones, con piso de cerámica gris, un (01) baño independiente, con cerámica y todas sus instalaciones; en el recibo comedor y cocina con piso de cerámica blanca, la cocina posee gabinetes de piso en cerámica de color negro y puertas de vidrio ahumado y gabinetes aéreos en madera de color caoba oscuro; igualmente posee escaleras en tabiquería de machihembrado barnizado y MDF, esta escalera interna está realizada en estructura de metal y peldaños en madera barnizada en caoba; En la planta baja consta de dos (02) ventanas panorámicas por el lado del frente y una (01) ventana normal en un (01) cuarto del frente, una (01) ventana panorámica por el costado derecho, también dos (02) ventanas normales en el segundo cuarto y la cocina y unas ventanas en el baño de abajo todas en vidrios ahumados con sus respectivos protectores en cabilla de media; una (01) puerta principal en puro vidrio y tubos de hierro; otra puerta en el fondo entamborada con una reja protectora; todos los dormitorios con sus respectivas puertas entamboradas y en la segunda y tercera habitación, con pisos de cerámica color vino; un (01) ático con su escalera de metal y un (01) closet; friso por toda el área de adentro de la cabaña y rustico por el área de afuera de la casa, sus paredes son todas de bloque rojo con estructura metálica y columna de cabilla, un muro de piedra de ochenta centímetros (80 cm) de alto, por toda la superficie del terreno que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS ( 350,73 Mts²), según plano de mesura con las coordenadas U.T.M., cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE O NORTE: con vía de acceso de la calle principal y con una extensión de TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (32,60 Mts) en su extensión total y que corresponde del vértice 1 al vértice 2 en una extensión de VEINTIOCHO METROS (28 Mts); y del vértice 2 al vértice 3 en una extensión de CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (4,60 Mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO O ESTE: (vf.) del vértice 3 al vértice 4, en una extensión de TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (3,95 Mts) con propiedad que es o fue de José Gregorio Avendaño; POR EL FONDO O SUR: con una extensión de VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (29,30 Mts) y que va del vértice 4 al vértice 5, en una extensión de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 Mts); y del vértice 5 al vértice 6 en una extensión de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (19.80 Mts) con calle de acceso posterior en parte y en parte con propiedad que es o fue de José Gregorio Avendaño; POR EL COSTADO DERECHO U OESTE: del vértice 6 al vértice 1 en una extensión de VEINTIÚN METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (21,18 Mts) con terrenos que son o fueron de Liliana Araujo Díaz; dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00). Fueron presentadas las ciudadanas MIGUEYLIS BEATRIZ PLAZA MEJIAS y NERY JOSEFINA CERRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.986.182 y V-4.661.604, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por ante este Tribunal, en fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor aproximado a la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de la copia certificada del documento de propiedad del lote del terreno, plano de mensura realizado y suscrito por el arquitecto Matías E. Zambrano L, inscrito en el Centro de Ingenieros de Venezuela bajo el número 127.718 y en el Colegio de Arquitectos de Venezuela bajo el número 6.164, contratos de compra venta y facturas de compra de materiales y pago de mano de obra, factura de servicio eléctrico, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PAULA ANTONIA SANGRONIS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.294.979, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE PAULA ANTONIA SANGRONIS COLINA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155° de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


Sria.