REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda del Expediente 7828. DEMANDANTE: QUINTERO SALAS JAIRO, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas CARMEN BEST DÁVILA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS. DEMANDADO: FERNÁNDEZ SERGIO DANIEL. MOTIVO: DESALOJO, y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio ciento sesenta y cuatro (164) en el cual se evidencia que la parte demandada mediante diligencia se dio por citado en el presente juicio, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes las co-apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas CARMEN JOSEFINA BEST DÁVILA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.994.348 y V.- 11.216.002, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 689 y 4.078, así como la parte demandada ciudadano SERGIO DANIEL FERNÁNDEZ, Argentino, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 16434656N, debidamente asistido por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.035.362 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.217. Seguidamente la Juez insto a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que de conformidad con el articulo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda la parte demandada deberá dentro de los diez días de despacho siguientes a partir del día de hoy exclusive dar contestación a la demanda. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LAS CO-APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EL DEMANDADO,

LA ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.