EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

SOLICITANTE: MAURO ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.939.819, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA PAREDES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.869, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.459, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.833.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano MAURO ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.939.819, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA PAREDES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.869, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.459, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VICENTA DEL SOCORRO MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.960.931, natural del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Carabobo, Vereda 9, casa N° 04, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de julio de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 820, correspondiente al año 2.014, a su cónyuge ciudadano MAURO ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.939.819, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y a sus hijos ciudadanos MAURY AYARI ZAMBRANO MÁRQUEZ, LUÍS FERNANDO ZAMBRANO MÁRQUEZ, ASTRID CAROLINA ZAMBRANO MÁRQUEZ y VILMARY ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 11.955.452 V – 12.353.050, V – 17.456.514 y V – 17.456.513 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante VICENTA DEL SOCORRO MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 820, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), (Folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MAURO ANTONIO ZAMBRANO MOLINA y VICENTA DEL SOCORRO MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, inserta por ante la prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado de Mérida, bajo el N° 45, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (Folios 5 al 7 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAURY AYARI ZAMBRANO MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1348, Folio N° 360, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), (Folio 8).

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS FERNANDO ZAMBRANO MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 18, Folio N° 19, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), (Folio 9).

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ASTRID CAROLINA ZAMBRANO MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1749, Folio N° 174, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), (Folio 10).

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VILMARY ZAMBRANO MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 02, Folios Nros 002 y 003, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), (Folio 11).

G)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la causante VICENTA DEL SOCORRO MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, (Folio 2).

H)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de los ciudadanos MAURO ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, MAURY AYARI ZAMBRANO MÁRQUEZ, LUÍS FERNANDO ZAMBRANO MÁRQUEZ, ASTRID CAROLINA ZAMBRANO MÁRQUEZ y VILMARY ZAMBRANO MÁRQUEZ, (Folios 2 y 12).

G)- Declaración de testigos ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN IZARRA DE LEÓN, JOSÉ HELIBERTO LEÓN y LUÍS ALONZO MÁRQUEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil catorce (2.014). (Folios 24 al 26 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MAURO ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.939.819, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, MAURY AYARI ZAMBRANO MÁRQUEZ, LUÍS FERNANDO ZAMBRANO MÁRQUEZ, ASTRID CAROLINA ZAMBRANO MÁRQUEZ y VILMARY ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 11.955.452 V – 12.353.050, V – 17.456.514 y V – 17.456.513 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VICENTA DEL SOCORRO MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.960.931, natural del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Carabobo, Vereda 9, casa N° 04, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de julio de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 820, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.