REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), suscrita por la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar un EDICTO a los herederos desconocidos del causante JOSÉ ORLANDO ROJAS GUILLÉN y de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, propiedad del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROJAS GUILLÉN, los cuales deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la última publicación, consignación y fijación del edicto correspondiente a las puertas de este Juzgado, a cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla, el cual deberá ser publicado en dos (02) diarios de amplia circulación de la localidad: Frontera y Pico Bolívar, durante sesenta (60) días dos veces por semana, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena fijar el edicto en la cartelera de este Tribunal de lo cual el alguacil dejará expresa constancia en autos de haber cumplido con dicha formalidad. Líbrese edicto.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLAUDIA C. SÁNCHEZ D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
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En la misma fecha se libraron dos (02) ejemplares del edicto ordenado, uno para su publicación en la prensa y otro se le entregó al alguacil para la fijación en la cartelera del Tribunal. Conste.-


Sria.