BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°

Visto el DESISTIMIENTO hecho por el Abogado JOSE GRREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.624, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.055, de este domicilio y civilmente hábil, en diligencia de fecha 29-09-2014, que corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) del expediente N° 0173, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA