EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintiuno (21) días del mes Octubre de dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°
SOLICITANTES: MARLY ALTUVE MARQUEZ y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.267.045 y 11.959.604, en su orden inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 98.347 y 96.976, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, con el carácter de Apoderadas Judiciales de los Ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS GAONA, RICARDO JAVIER ROJAS GAONA, RAFAEL ANGEL ROJAS GAONA y CARLOS EDUARDO ROJAS GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.021.145, 8.039.373, 12.352.595 y 14.401.689, respectivamente; según consta en Poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha 08 de Mayo del 2014, anotado bajo el Nº 14, Tomo 51, Folios 53 hasta el 55 de los Libros llevados por dicha Notaria, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00232
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las Ciudadanas MARLY ALTUVE MARQUEZ y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.267.045 y 11.959.604, en su orden inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 98.347 y 96.976, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, con el carácter de Apoderadas Judiciales de los Ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS GAONA, RICARDO JAVIER ROJAS GAONA RAFAEL ANGEL ROJAS GAONA y CARLOS EDUARDO ROJAS GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.021.145, 8.039.373, 12.352.595 y 14.401.689 respectivamente domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, según consta en Poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha 08 de Mayo del 2014, anotado bajo el Nº 14, Tomo 51, Folios 53 hasta el 55, de los Libros llevados por dicha Notaria en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE ORLANDO ROJAS GUILLEN, quien era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 685.826, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab Intestato, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 14, correspondiente al año 2.014, a los Ciudadanos: ORLANDO JOSE ROJAS GAONA RICARDO JAVIER ROJAS GAONA RAFAEL ANGEL ROJAS GAONA y CARLOS EDUARDO ROJAS GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.021.145, 8.039.373, 12.352.595 y 14.401.689 respectivamente, con el carácter de hijos tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Poder de los Ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS GAONA, RICARDO JAVIER ROJAS GAONA, RAFAEL ANGEL ROJAS GAONA y CARLOS EDUARDO ROJAS GAONA, a las Abogadas Marly G. Altuve Uzcátegui y Marvis del Carmen Albornoz Zambrano, otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha 08 de Mayo del 2014, anotado bajo el Nº 14, Tomo 51, Folios 53 hasta el 55. (Folios 2 al 4 con su vuelto).
B)- Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los Ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS GAONA, RICARDO JAVIER ROJAS GAONA, RAFAEL ANGEL ROJAS GAONA y CARLOS EDUARDO ROJAS GAONA (Folios 05, 06, 07,08).
C)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS GAONA, RICARDO JAVIER ROJAS GAONA, RAFAEL ANGEL ROJAS GAONA y CARLOS EDUARDO ROJAS GAONA, hijos del Causante. (Folio 09).
D)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSE ORLANDO ROJAS GUILLEN, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 14, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 11 con su vuelto).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ORLANDO JOSE ROJAS GAONA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el No 2.068, Folio 128, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). (Folios 12,13 y 14 con sus vueltos).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RICARDO JAVIER ROJAS GAONA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el No 1.981, Folio 122, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). (Folios 15,16 y 17 con sus vueltos).
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RAFAEL ANGEL ROJAS GAONA, inserta por ante el Registro Público del Distrito Federal de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No 910, Folio 445, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). (Folio 18).
H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS GAONA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el No 592, Folio 101, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). (Folio 19,20 y 21 con su vuelto).
I)- Declaración de los testigos las Ciudadanos: NELSON FEDERICO SOSA, VIVIAN VESTALIA HOLMQUIST DE SOSA y MARIA ISMELDA QUINTERO MONTILLA, quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha diez de (10) de Octubre de dos mil catorce (2.014) (Folios 28, 29, 30, 31, 32 y 33).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha diez (10) de Octubre de dos mil catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: ORLANDO JOSE ROJAS GAONA, RICARDO JAVIER ROJAS GAONA, RAFAEL ANGEL ROJAS GAONA y CARLOS EDUARDO ROJAS GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.021.145, 8.039.373, 12.352.595 y 14.401.689 respectivamente, (hijos de causante), domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE ORLANDO ROJAS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 685.826, quien falleciera Ab Intestato, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
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