EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintidós (22) días del mes Octubre de dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°
SOLICITANTES: MARIA ZENAIDA RONDON DE TORRES, LIVIAM ZENAHIR TORRES RONDÓN, JESUS ALIRIO TORRES RONDÓN, JESUS ALBERTO TORRES RONDÓN Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.284.858, V- 8.027.065, V- 8.042.596 y V- 10.102.233, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00239
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos MARIA ZENAIDA RONDON DE TORRES, LIVIAM ZENAHIR TORRES RONDÓN, JESUS ALIRIO TORRES RONDÓN, JESUS ALBERTO TORRES RONDÓN Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.284.858, V- 8.027.065, V- 8.042.596 y V- 10.102.233, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: MARIA ZENAIDA RONDÓN DE TORRES Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.284.858, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de cónyuge, a los Ciudadanos: LIVIAM ZENAHIR TORRES RONDÓN, JESUS ALIRIO TORRES RONDÓN, JESUS ALBERTO TORRES RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.027.065, V- 8.042.596 y V- 10.102.233 respectivamente, con el carácter de hijos del causante JOSE DE JESUS TORRES BENITES, quien era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 2.459.716, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab Intestato, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Junio del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 790, correspondiente al año 2.014 tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSÉ DE JESUS TORRES BENITES, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 790, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 03 y 04 con sus vueltos).
B)- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE DE JESUS TORRES BENITES y MARIA ZENAIDA RONDÓN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 55, Folio 124 y 125, de fecha 21 de Diciembre de 1963.
(Folio 05).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LIVIAM ZENAHIR TORRES RONDÓN inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 151, Folio 154, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). (Folio 06).
D)- Copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Ciudadana LIVIAM ZENAHIR TORRES RONDÓN, hija del Causante. (Folios 07 y 08).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JESUS ALIRIO TORRES RONDON, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1558, Folio 196, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). (Folio09).
F)- Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano JESUS ALIRIO TORRES RONDÓN, hijo del Causante (Folio 10)
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JESUS ALBERTO TORRES RONDON, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 114, Folio 116, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). (Folio11).
H)- Copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Ciudadano JESUS ALBERTO TORRES RONDON hijo del Causante (Folio 12)
I)- Copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Causante JOSE DE JESUS TORRES BENITES, (Folios 14 y 15).
J)- Copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Ciudadana MARIA ZENAIDA RONDON DE TORRES, cónyuge del Causante (Folios 16 y 17).
K)- Declaración de las testigos las Ciudadanas: HERAIDA DEL CARMEN MANRIQUE DE SILVA y NANCY RAFAELA DEL CARMEN ESCALONA ARGUELLO, quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2.014) (Folios 22 y 23 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: MARIA ZENAIDA RONDÓN DE TORRES Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.284.858, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de cónyuge, a los Ciudadanos: LIVIAM ZENAHIR TORRES RONDÓN, JESUS ALIRIO TORRES RONDÓN, JESUS ALBERTO TORRES RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.027.065, V- 8.042.596 y V- 10.102.233 respectivamente, (hijos de causante), domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ DE JESUS TORRES BENITES titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.459.716, quien falleciera Ab Intestato, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
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