En el día de hoy Lunes veintisiete (27) de Octubre del año dos mil catorce, siendo las dos y Treinta minutos de la tarde, habiendo salido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a las Dos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la avenida dos (02) entre calles 14 y 15, local Nº 14-43, sector Milla, (MINICENTRO COMERCIAL MILLA” Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en el expediente N° 1145-14, Comisión signada con el Nº 169 ; DEMANDADO: FERNANDO FREDDY FERNANDEZ ARELLANO. DEMANDANTE: ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EVER MANUEL RODRIGUEZ MOLINA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA. Están presentes ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EVER MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.037.557, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.832, parte actora. Se encuentra presente en el lugar señalado por la parte demandante, se hizo el llamado de de Ley, abierto el local comercial se encuentra presente el ciudadano FERNANDO FREDDY FERNANDEZ ARELLANO, a quien, el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución, al notificado y quien da el acceso al local comercial, seguidamente, procedió, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.885; Acto Seguido, el tribunal instó al notificado y demandado para que se haga asistir de un abogado; Seguidamente ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ Pido se proceda a cumplir con el presente embargo Preventivo, es todo” Seguidamente el demandado y notificado solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ En vista del presente embargo preventivo solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para que mi abogado pueda hacerse presente, para poder hacer un ofrecimiento a la parte actora en este acto, es todo”. Acto continuo el tribunal visto el pedimento realizado por la parte demandada concede habilitar el tiempo necesario para que se haga presente el abogado del demandado y notificado; Acto continuo, Culminado el tiempo de espera como fue se hace presente el ciudadano LUIS FERNANDO
ZERPA BUSTOS, quien Venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.235.928, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.702, el Abogado asistente del ciudadano FERNANDO FREDDY FERNANDEZ ARELLANO, a quien se notifico de la constitución y comisión del tribunal; Seguidamente el ciudadano FERNANDO FREDDY FERNANDEZ ARELLANO, anteriormente identificado, asistido del Abogado solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso:” Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS.120.000,00), en dos cheques: El PRIMERO: Un cheque del BANCO CIEN POR CIENTO BANCO, Banco Universal, Agencia Mèrida, de donde soy titular de la cuenta corriente No. 0156-0019-58-0400115416, cheque Nº 52-05012280 de fecha 27 de Octubre de 2014, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,00); SEGUNDO: Un cheque del BANCO CIEN POR CIENTO BANCO, Banco Universal, Agencia Mèrida, de donde soy titular de la cuenta corriente No. 0156-0019-58-0400115416, cheque Nº 52-05012279 de fecha 27 de Octubre de 2014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00), es todo”.Acto Continuo, Seguidamente ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibo conforme en este acto, un cheque del BANCO CIEN POR CIENTO BANCO, Banco Universal, Agencia Mèrida, de donde soy titular de la cuenta corriente No. 0156-0019-58-0400115416, cheque Nº 52-05012280 de fecha 27 de Octubre de 2014, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,00); SEGUNDO: Un cheque del BANCO CIEN POR CIENTO BANCO, Banco Universal, Agencia Mèrida, de donde soy titular de la cuenta corriente No. 0156-0019-58-0400115416, cheque Nº 52-05012279 de fecha 27 de Octubre de 2014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00), no quedando a deber por este, ni por ningun otro concepto, pido muy respetuosamente el tribunal abstenerse de archivar la presente comisión hasta tanto conste se haga efectivo el cobro de los ya citados cheques, es todo”. Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Tribunal a su sede a las once y treinta minutos de la mañana.
La Jueza:
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
El Endosatario en Procuración del ciudadano EVER MANUEL RODRIGUEZ MOLINA:
ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ,
El demandado y Notificado:
FERNANDO FREDDY FERNANDEZ ARELLANO
EL Abogado Asistente:
LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS
La Secretaria Temporal:
Abg. THAIS A. FLORES MORENO.
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