EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, ocho (08) días del mes Octubre de dos mil Catorce (2.014)

204° y 155°

SOLICITANTE: MERYS VIOLETA SEMPRUN BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.333.259, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699, y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00220
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana MERYS VIOLETA SEMPRUN BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.333.259, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSÉ MIGUEL ALBORNOZ SALINAS, quien era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 8.007.871, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab Intestato, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Abril del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 191, correspondiente al año 2.014, a los Ciudadanos: MERYS VIOLETA SEMPRUN BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.333.259, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de cónyuge a los Ciudadanos: YORGI MIGUEL ALBORNOZ MOLINA, ERIKA YOSELIN ALBORNOZ MOLINA, HENRY DANIEL ALBORNOZ MOLINA, RICARDO JOSÉ ALBORNOZ MOLINA, ERIC DARLEY ALBORNOZ MOLINA Y CRISTIAN JOSUE ALBORNOZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.295.479, V- 17.129.873, V-17.894.139, V-21.305.207, V- 21.181.640, y V- 24.197.532 respectivamente, con el carácter de hijos tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copias simples de las Cédulas de Identidad del Causante JOSÉ MIGUEL ALBORNOZ SALINAS, y de la Cónyuge del Causante MERYS VIOLETA SEMPRUN BLANCO, (Folio 01).

B)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos YORGI MIGUEL ALBORNOZ MOLINA, ERIKA YOSELIN ALBORNOZ MOLINA, HENRY DANIEL ALBORNOZ MOLINA, RICARDO JOSÉ ALBORNOZ MOLINA, ERIC DARLEY ALBORNOZ MOLINA Y CRISTIAN JOSUE ALBORNOZ MOLINA, hijos del Causante. (Folio 03).

C)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSÉ MIGUEL ALBORNOZ SALINAS, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 191, correspondiente al año dos mil trece (2014), (folios 04 y 05 con sus vueltos).

D)- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JOSÉ MIGUEL ALBORNOZ SALINAS y MERYS VIOLETA SEMPRUN BLANCO, inserta ante
el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, bajo el No 143, Libro N° 2 correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), (Folio 06 y 07 con su vuelto).


E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano CRISTIAN JOSUE ALBORNOZ MOLINA, inserta por ante el Registro Civil de la Antonio Pinto Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 427, Folio 43, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). (Folio 08).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RICARDO JOSÉ ALBORNOZ MOLINA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1653, Folio 220, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). (Folio09).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ERIC DARLEY ALBORNOZ MOLINA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1743, Folio 273, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). (Folio 10).

H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano HENRY DANIEL ALBORNOZ MOLINA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1654, Folio 82, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folio 11).

I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano YORGI MIGUEL ALBORNOZ MOLINA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 705, Folio 323, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). (Folio 12).

J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ERIKA YOSELIN ALBORNOZ MOLINA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1367, Folio 96, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). (Folio 13).

K)- Declaración de los testigos las Ciudadanos: GENESIS DIOSMAR CALDERON ZAMBRANO y LAYNETH ANTONIETTA BRICEÑO CACERES, quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil catorce (2.014) (Folios21 y 22 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: MERYS VIOLETA SEMPRUN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.333.259 (cónyuge del Causante) y YORGI MIGUEL ALBORNOZ MOLINA, ERIKA YOSELIN ALBORNOZ MOLINA, HENRY DANIEL ALBORNOZ MOLINA, RICARDO JOSÉ ALBORNOZ MOLINA, ERIC DARLEY ALBORNOZ MOLINA Y CRISTIAN JOSUE ALBORNOZ MOLINA. venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.295.479, V- 17.129.873, V-17.894.139, V-21.305.207, V- 21.181.640, y V- 24.197.532, respectivamente, (hijos de causante), domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ MIGUEL ALBORNOZ SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.007.871, quien falleciera Ab Intestato, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. THAIS FLORES.