REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, ocho (08) de octubre dos mil catorce (2.014)
204° y 155°
SOLICITUD N° 00235

SOLICITANTE: MIREYA HORTENCIA RAMOS PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.107.663, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ROSAIDA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.116.522, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.056, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MIREYA HORTENCIA RAMOS PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.107.663, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ROSAIDA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.116.522, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.056, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante IRMA AURORA PAREDES DE RAMOS, quien fuera venezolana, casada, titular de la cédula de identidad V- 2.457.566, quien falleció AB-INTESTADO, el día 10 de junio de 2014, según consta en copia certificada en el Acta de Defunción N° 07, de fecha 11 de junio de 2014, expedida por el Registro Civil, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge del ciudadano JOSE JESUS RAMOS VALERO (FALLECIDO), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.036.873, según consta en acta de Defunción N° 18 correspondiente al año 1997, folio 11, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, progenitores de los ciudadanos, EDUARDO ALIRIO RAMOS PAREDES, MANFREDY ENRIQUE RAMOS PAREDES, MARLENY JOSEFINA RAMOS PAREDES, JOSE JAVIER RAMOS PAREDES, JESUS ALBERTO RAMOS PAREDES, JORGE LUIS RAMOS PAREDES, LINA COROMOTO RAMOS PAREDES, Y MIREYA HORTENCIA RAMOS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.004.785, V-8.024.556, V-8.023.773, V-8.041.415, V-8.047.387, V-10.107.889, V-10.107.664, y V-10.107.663, en su orden, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del estado Mérida y hábiles, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, se solicita a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana, IRMA AURORA PAREDES DE RAMOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 07 correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folio 3 con su vuelto).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano, JOSE JESUS RAMOS VALERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 18 correspondiente al año noventa y siete (1997), (folio 4 con su vuelto).

C)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: EDUARDO ALIRIO RAMOS PAREDES, MANFREDY ENRIQUE RAMOS PAREDES, MARLENY JOSEFINA RAMOS PAREDES, JOSE JAVIER RAMOS PAREDES, JESUS ALBERTO RAMOS PAREDES, JORGE LUIS RAMOS PAREDES, LINA COROMOTO RAMOS PAREDES Y MIREYA HORTENCIA RAMOS PAREDES asentadas por ante la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nros. 984,313,1762,1820,1719,3055.487 y 1031, correspondiente a los años de 1959,1961,1962,1963,1966,1968,1970 y 1971 respectivamente (Folios 05 al 12 con sus vueltos).

D) Copia simples de las cédulas de identidad de los hijos de la causante IRMA AURORA PAREDES RAMOS ciudadanos: EDUARDO ALIRIO RAMOS PAREDES, MANFREDY ENRIQUE RAMOS PAREDES, MARLENY JOSEFINA RAMOS PAREDES, JOSE JAVIER RAMOS PAREDES, JESUS ALBERTO RAMOS PAREDES, JORGE LUIS RAMOS PAREDES, LINA COROMOTO RAMOS PAREDES Y MIREYA HORTENCIA RAMOS PAREDES (Folio 13).

E) Copia simples de las cédulas de identidad de la causante IRMA AURORA PAREDES DE RAMOS y su cónyuge ciudadano JOSE JESUS RAMOS VALERO (Fallecido).
(Folio 14)

F) Copia simples de las cédulas de identidad de las testigos MONICA MERCEDES HERNANDEZ MORENO y BENIGNA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ.
(Folio 15 y 16).

G) Copia simple de la cédula de identidad de la Abogada ROSAIDA DEL VALLE GONZALEZ ACUÑA. (Folio 15 y 16)

H) Declaración de las testigos ciudadanas: MONICA MERCEDES HERNANDEZ MORENO y BENIGNA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Octubre de dos mil catorce (2.014) (Folios 20 y 21 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Octubre de dos mil catorce (2.014), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: EDUARDO ALIRIO RAMOS PAREDES, MANFREDY ENRIQUE RAMOS PAREDES, MARLENY JOSEFINA RAMOS PAREDES, JOSE JAVIER RAMOS PAREDES, JESUS ALBERTO RAMOS PAREDES, JORGE LUIS RAMOS PAREDES, LINA COROMOTO RAMOS PAREDES, Y MIREYA HORTENCIA RAMOS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.004.785, V-8.024.556, V-8.023.773, V-8.041.415, V-8.047.387, V-10.107.889, V-10.107.664, y V-10.107.663, en su orden, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del estado Mérida y hábiles, con el carácter de hijos de la causante IRMA AURORA PAREDES DE RAMOS, quien fuera venezolana, casada, titular de la cédula de identidad V- 2.457.566, quien falleció AB-INTESTADO, el día 10 de junio de 2014, según consta en copia certificada en el Acta de Defunción N° 07, de fecha 11 de junio de 2014, expedida por el Registro Civil, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge del ciudadano JOSE JESUS RAMOS VALERO (FALLECIDO), como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS , dejando a salvo los derechos que pudieran asistir a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS FLORES MORENO


MFF/TF/na