BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

Visto el DESESTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2.014), que corre inserta al folio veintitrés (23), este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESESTIMIENTO. En consecuencia se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se agrega a los autos el cuaderno de secuestro y se ordena el ARCHIVO del expediente.–
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS FLORES MORENO.





MFF/TF/na