EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, nueve (09) de Octubre de dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
SOLICITANTES: EDGARDO DE JESUS PEREZ CANDELAS Y MARIA DE LOS ANGELES SALAS PARADA, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 17.664.911 y V- 20.433.487, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Las Delias, Avenida 1, Calle 3 Nº 64, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Vuelta de Lola, Calle Bella Vista, Residencias Bella Vista, Casa A-5, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. ERASTO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.767.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.418, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 0062.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2.013), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, (folio 7), conforme auto de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil trece (2.013) se le dio entrada, se formaron actuaciones y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, (folio 8); en fecha primero (01) de Agosto 2.013, estando presentes los cónyuges Ciudadanos: Edgardo de Jesús Pérez Candelas y María de los Ángeles Salas Parada, se realizó audiencia, mediante la cual los referidos cónyuges, ratificaron el escrito de Separación de Cuerpos, declarando el Tribunal, consumada la Separación de Cuerpos y suspendiendo entre ellos la vida en común y demás obligaciones, (folio 9). De igual manera en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil catorce (2.014), se recibió escrito suscrito por el Ciudadano Edgardo de Jesús Pérez Candelas, contentivo de Solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada Separación de Cuerpos (folio 10), y en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014) diligencia suscrita por la Ciudadana María de los Ángeles, ambos asistidos por el Abogado Erasto Vielma Vielma, identificado anteriormente (folio 11); en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos, no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho, los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: EDGARDO DE JESUS PEREZ CANDELA Y MARÍA DE LOS ANGELES SALAS PARADA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el N° 133, correspondiente al año 2010 (Folios 2 y 3 con su vuelto).
SEGUNDO: Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: EDGARDO DE JESUS PEREZ CANDELA Y MARÍA DE LOS ANGELES SALAS PARADA. (Folio 4 y 5).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia este Tribunal, lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los Ciudadanos: EDGARDO DE JESUS PEREZ CANDELA Y MARÍA DE LOS ANGELES SALAS PARADA, y que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en el escrito y diligencia de fechas veintitrés (23) de Julio y treita y uno (31) de Julio del año dos mil catorce (2.014), insertas a los folios 10 y 11 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha veintidós (22) de Agosto de dos mil catorce (2.014), (folio 14), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los Ciudadanos: EDGARDO DE JESUS PEREZ CANDELA Y MARÍA DE LOS ANGELES SALAS PARADA, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.664.911 y V- 20.433.487, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Las Delias, Avenida 1, Calle 3 Nº 64, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Vuelta de Lola, Calle Bella Vista, Residencias Bella Vista, Casa A-5, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. ERASTO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.767.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.418, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos el cual contrajeron en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio, la cual quedo inserta bajo el N° 133, correspondiente al año dos mil diez (2010). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena Oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana, quedando su asiento en el libro diario.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
MFF/TF/yr.-
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