REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
SOLICITANTE: MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.242.314, casada, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.283, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderada Judicial de los Ciudadanos MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL, MARÍA FRANCISCA PÉREZ DE RAMÍREZ y LUCIO PÉREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.009.853, V- 9.479.494, V- 8.023.101, V- 8.033.909; representación que consta en Poder Especial, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, bajo el número 55, Tomo 53, Folios 193 hasta el 196, de fecha 25 de Junio de 2014.
CAUSANTE: LUIS YGNACIO PÉREZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 669.961.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0241-2014.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Abogada MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO, previamente identificada, (folios 1 y 2), en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare a sus Poderdantes Ciudadanos: MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL, MARÍA FRANCISCA PÉREZ DE RAMÍREZ y LUCIO PÉREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.009.853, V- 9.479.494, V- 8.023.101, V- 8.033.909, y a sus hermanos difuntos HUGO PÉREZ GIL y JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ GIL, en su carácter de hijos y sus descendientes XIOMARA PÉREZ, JHOSMAR IGNACIO PÉREZ SÁNCHEZ e INGRID KATHERINE PÉREZ SÁNCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS YGNACIO PÉREZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 669.961, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 19 de Abril del año dos mil catorce (2.014), conforme se evidencia en el Acta de Defunción Nº 525, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha solicitud se introdujo por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), constante de un (02) folios útiles y sus anexos constante de dieciséis (16) folios útiles, correspondiéndole a este Tribunal por distribución en fecha 8 de Octubre de 2.014. El 9 de Octubre de 2.014, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH 0241-2014, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se Admitió y se fijó el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE para la declaración de los testigos promovidos, de conformidad con el interrogatorio que corre inserto al folio 2 de las presentes actuaciones. Seguidamente, esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:
1. Copias Certificadas de Documentos Públicos:
1.1: Poder Especial: Otorgado por los solicitantes Ciudadanos MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL, MARÍA FRANCISCA PÉREZ DE RAMÍREZ, LUCIO PÉREZ GIL y RAFAEL ANGEL GIL, suficientemente identicados, a la Abogada MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO, ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, anotada bajo el número 55, Tomo 53, Folios 193 hasta el 196 (folios 3 al 6). 1.2: Acta de Defunción de los Ciudadanos: 1.2.1 De LUIS YGNACIO PÉREZ QUINTERO, (causante) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 525, de fecha 20 de Abril del año dos mil catorce (2.014), (folios 12 y 13); en la cual se evidencia que efectivamente el mencionado Ciudadano falleció en fecha 19 de Abril de 2014, así que dejó cuatro hijos a saber: Ciudadanos: MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL, MARÍA FRANCISCA PÉREZ DE RAMÍREZ y LUCIO PÉREZ GIL; y dos hijos difuntos HUGO PÉREZ GIL y JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ GIL. 1.2.2 De HUGO PÉREZ GIL (hijo) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 483, de fecha 11 de Agosto del año dos mil once (2.011), (folios 20 y 21); en la cual se evidencia que dejó una hija a saber de nombre: Xiomara Pérez. 1.2.3 De JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ GIL (hijo) expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el N° 28, de fecha 15 de Noviembre del año novecientos noventa y cinco (1995), (folio 22); en la cual se evidencia que dejó dos hijos a saber de nombres: Jhosmar Ignacio Pérez Sánchez e Ingrid Katherine Pérez Sánchez. 1.3: Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el N° 271, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960), (folio 14); JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el N° 21, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), (folio 15); MARÍA FRANCISCA PÉREZ GIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el N° 75, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962), (folio 16); LUCIO PÉREZ GIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el N° 235, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), (folio 17); HUGO PÉREZ GIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el N° 74, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), (folio 18); JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ GIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el N° 200, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), (folio 19); INGRID KATHERINE PÉREZ SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el N° 36, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), (folio 26). Esta Juzgadora al valorar estos documentos Públicos, y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documentos públicos, expedidos por un órgano competente para éllo y el mismo ha de tenerse como fidedigno, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias fotostáticas simples de Documentos Públicos
2.1: Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL (folio 7); JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL (folio 8); MARÍA FRANCISCA PÉREZ DE RAMÍREZ (folio 9) LUCIO PÉREZ GIL (folio 11); JHOSMAR PÉREZ SÁNCHEZ (folio 23); INGRID KATHERINE PÉREZ SÁNCHEZ (folio 25); que prueban sus datos de Identificación. 2.2: Partida de Nacimiento del Ciudadano: JHOSMAR IGNACIO PÉREZ SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el N° 187, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), (folio 24). Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Testimoniales: Declaraciones de los Testigos, Ciudadanos: CLARISA MARÍA MÁRQUEZ DE BONILLA, HENRY ALBERTO LOBO GUILLÉN y FRANCY COROMOTO BARRIOS ZERPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.081.682, V- 10.714.398 y V- 14.268.362 en su orden, los dos primeros de fechas 14 de Octubre de 2.014, y la última de fecha 16 de Octubre de 2014, en la cual manifestaron que conocieron al Causante LUIS YGNACIO PÉREZ QUINTERO, y que conocen a los Ciudadanos MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL, MARÍA FRANCISCA PÉREZ DE RAMÍREZ y LUCIO PÉREZ GIL; así como también conocieron a sus hijos difuntos Ciudadanos: HUGO PÉREZ GIL y JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ GIL, y a sus descendientes: XIOMARA PÉREZ, JHOSMAR PÉREZ SÁNCHEZ e INGRID KATHERINE PÉREZ SÁNCHEZ, que son todos ellos los Únicos y Universales Herederos del Causante antes mencionado, (folios 34, 35 y 38). Esta Juzgadora, al analizar dichas declaraciones observa que los mencionados Testigos fueron contestes en sus dichos y que los mismos guardan relación con el resto de las probanzas. En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículos 509 ejusdem.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es forzoso acordarle el carácter que alega la Solicitante ABG. MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO, antes identificada, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus representados Ciudadanos: MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL, MARÍA FRANCISCA PÉREZ DE RAMÍREZ y LUCIO PÉREZ GIL, y a los descendientes de sus hermanos difuntos Ciudadana XIOMARA PÉREZ, hija quien su padre era HUGO PÉREZ GIL, y los Ciudadanos JHOSMAR IGNACIO PÉREZ SÁNCHEZ e INGRID PÉREZ SÁNCHEZ, hijos de JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ GIL; en su carácter de hijos y nietos del Causante LUIS YGNACIO PÉREZ QUINTERO, tal como se declarará en la parte Dispositiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia:
Primero: Declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Abogada MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.242.314, casada, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.283, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderada Judicial de los Ciudadanos MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL, MARÍA FRANCISCA PÉREZ DE RAMÍREZ y LUCIO PÉREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.009.853, V- 9.479.494, V- 8.023.101, V- 8.033.909; representación que consta en Poder Especial, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, bajo el número 55, Tomo 53, Folios 193 hasta el 196, de fecha 25 de Junio de 2014.
Segundo: Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante LUIS YGNACIO PÉREZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 669.961, a los Ciudadanos: MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.853; JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.494; MARÍA FRANCISCA PÉREZ DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.023.101 y LUCIO PÉREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.909, en su carácter de hijos; y a sus nietos, descendientes de sus hijos difuntos HUGO PÉREZ GIL y JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ GIL, Ciudadanos: XIOMARA PÉREZ, JHOSMAR PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.340.246 e INGRID KATHERINE PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.397.443, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, hoy a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00pm). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el Nº (___). Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.

IBdeS/zcgb/ysc.