REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
SOLICITANTE: LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.039.142, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil.
CAUSANTE: JUAN IGNACIO VILLARREAL RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 684.500.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0236-2014.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, previamente identificada, (folio 1), en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare a élla, Ciudadana: LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, su progenitora MARÍA DEL ROSARIO RUZ DE VILLARREAL y a sus hermanos, Ciudadanos: FREDDY DE JESÚS VILLARREAL RAMÍREZ, DORIS JOSEFINA VILLARREAL RUZ, DANYS DEL ROSARIO VILLARREAL RUS, BELKIS COROMOTO VILLARREAL RUZ, ALIS CRISTINA VILLARREAL DE LAVADO, YAMILIS MORAIMA VILLARREAL RUZ Y NORELLIS NATALIA VILLARREAL RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.039.142, V- 8.001.745, V- 5.755.910, V- 8.028.588, V- 9.470.294, V- 10.713.785, V- 10.714.050 V- 13.966.161, V- 15.755.577, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN IGNACIO VILLARREAL RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 684.500, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 01 de Agosto de dos mil catorce (2.014), conforme se evidencia en el Acta de Defunción Nº 938, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado Distribuidor, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constante de veintidós (22) folios útiles, correspondiéndole a este Tribunal por distribución en fecha 23 de Septiembre de 2.014. El 25 de Septiembre de 2.014, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH 0236-2014, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se Admitió y se fijó el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE para la declaración de los testigos promovidos, de conformidad con el interrogatorio que corre inserto al vuelto del folio 2 y 3 de las presentes actuaciones. Seguidamente, esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:
1. Copias Certificadas de Documentos Públicos:
1.1: Acta de Defunción del Ciudadano: JUAN IGNACIO VILLARREAL RIVERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 938, de fecha 02 de Agosto del año dos mil catorce (2.014), (folios 6 y 7); en la cual se evidencia que efectivamente el mencionado Ciudadano falleció en fecha 01 de Agosto de 2014, así como que dejó ocho (8) hijos a saber: Ciudadanos FREDDY DE JESÚS VILLARREAL RAMÍREZ, DORIS JOSEFINA VILLARREAL RUZ, LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, DANYS DEL ROSARIO VILLARREAL RUS, BELKIS COROMOTO VILLARREAL RUZ, ALIS CRISTINA VILLARREAL DE LAVADO, YAMILIS MORAIMA VILLARREAL RUZ Y NORELLIS NATALIA VILLARREAL RUZ. 1.2: Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JUAN IGNACIO VILLARREAL RIVERA y MARÍA DEL ROSARIO RUZ RIVERO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio La Mesa, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 12, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962), (folio 9); 1.3: Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: FREDDY DE JESÚS VILLARREAL RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 30, folio 19, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961) (folio 11); DORIS JOSEFINA VILLARREAL RUZ, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Valera del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 702, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963) (folio 13); LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZ, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Valera del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 3067, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964) (folio 15); DANYS DEL ROSARIO VILLARREAL RUS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 791, Folio 156 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967) (folio 35); BELKIS COROMOTO VILLARREAL RUZ, expedida por el Registro Civil de Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 705, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969) (folio 19); ALIS CRISTINA VILLARREAL RUZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1548, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971) (folio 21); YAMILIS MORAIMA VILLARREAL RUZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 399, folio 406, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980) (folio 38); NORELLIS NATALIA VILLARREAL RUZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 523, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982) (folio 25); de las cuales se desprende que efectivamente los mencionados Ciudadanos es su cónyuge e hijos del Causante JUAN IGNACIO VILLARREAL RIVERA. Esta Juzgadora al valorar estos documentos Públicos, y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documentos públicos, expedidos por un órgano competente para éllo y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias fotostáticas simples de Documentos Públicos
2.1: Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JUAN IGNACIO VILLARREAL RIVERA, (Causante); MARÍA DEL ROSARIO RUZ DE VILLARREAL (folio 8); FREDY DE JESÚS VILLARREAL RAMÍREZ (folio 10); DORIS JOSEFINA VILLARREAL RUZ (folio 12); LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ (folio 14); DANYS DEL ROSARIO VILLARREAL RUS (folio 16); BELKIS COROMOTO VILLARREAL RUZ (folio 18); ALIS CRISTINA VILLARREAL DE LAVADO (folio 20); YAMILIS MORAIMA VILLARREAL RUZ (folio 22); NORELIS NATALIA VILLARREAL RUZ (folio 24). Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Testimoniales: Declaraciones de los Testigos, Ciudadanas: NANCY TERESA QUINTERO DE ZERPA y DOMINGA ELENA MACHADO DE ZERPA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.014.596 y V- 640.799 en su orden, de fechas 01 de Octubre de 2.014 y 06 de Octubre de 2014, en la cual manifestaron que conocieron al Causante JUAN IGNACIO VILLARREAL RIVERA, que era de estado Civil casado y que conocen a su esposa MARÍA DEL ROSARIO RUZ DE VILLARREAL, y sus hijos FREDDY DE JESÚS VILLARREAL RAMÍREZ, DORIS JOSEFINA VILLARREAL RUZ, LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, DANYS DEL ROSARIO VILLARREAL RUS, BELKIS COROMOTO VILLARREAL RUZ, ALIS CRISTINA VILLARREAL DE LAVADO, YAMILIS MORAIMA VILLARREAL RUZ Y NORELLIS NATALIA VILLARREAL RUZ; que son los Únicos y Universales Herederos del Causante antes mencionado, (folios 29 y 32). Esta Juzgadora, al analizar dichas declaraciones observa que los mencionados Testigos fueron contestes en sus dichos y que los mismos guardan relación con el resto de las probanzas. En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículos 509 ejusdem.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es forzoso acordarle el carácter que alega la Solicitante LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, su progenitora MARÍA DEL ROSARIO RUZ DE VILLARREAL y los Ciudadanos: FREDDY DE JESÚS VILLARREAL RAMÍREZ, DORIS JOSEFINA VILLARREAL RUZ, DANYS DEL ROSARIO VILLARREAL RUS, BELKIS COROMOTO VILLARREAL RUZ, ALIS CRISTINA VILLARREAL DE LAVADO, YAMILIS MORAIMA VILLARREAL RUZ Y NORELLIS NATALIA VILLARREAL RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.039.142, V- 8.001.745, V- 5.755.910, V- 8.028.588, V- 9.470.294, V- 10.713.785, V- 10.714.050 V- 13.966.161, V- 15.755.577, en su orden, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge e hijos del Causante JUAN IGNACIO VILLARREAL RIVERA, tal como se declarará en la parte Dispositiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia:
Primero: Declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.039.142, inscrita en el Inpreabogado N° 39.142 y jurídicamente hábil.
Segundo: Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JUAN IGNACIO VILLARREAL RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 684.500 a los Ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO RUZ DE VILLARREAL y LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, FREDDY DE JESÚS VILLARREAL RAMÍREZ, DORIS JOSEFINA VILLARREAL RUZ, DANYS DEL ROSARIO VILLARREAL RUS, BELKIS COROMOTO VILLARREAL RUZ, ALIS CRISTINA VILLARREAL DE LAVADO, YAMILIS MORAIMA VILLARREAL RUZ Y NORELLIS NATALIA VILLARREAL RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.001.745, V- 8.039.142, V- 5.755.910, V- 8.028.588, V- 9.470.294, V- 10.713.785, V- 10.714.050, V- 13.966.161, V- 15.755.577, en su orden, en su carácter de cónyuge e hijos; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, hoy a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00pm). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el Nº (___). Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
IBdeS/zcgb/ysc.
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