REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Catorce.
204º y 155º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos EMILIO JESUS MORALES CONTRERAS y AMELIA DEL CARMEN BELANDRIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-1.707.218 y V.-8.077.223 en su orden respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada EDICTA DEL CARMEN RAMIREZ DE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.908.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.865, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la solicitud en fecha 15 de Julio de 2014 y admitida en fecha 16 de Julio de 2014, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, citación que obra al folio Dieciocho (18) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dió cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIO JESUS MORALES CONTRERAS y AMELIA DEL CARMEN BELANDRIA BELANDRIA, plenamente identificados.


En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 22 de Diciembre de 1,990, inserta bajo el No. 63 la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio (02) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.


PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA,


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA ACC.


Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.


La Sria. Acc.

Abg. Sandra Liliana Contreras G,



Solicitud No. 14-60