Por recibida la presente demanda, por Distribución, presentada por el abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO con el carácter de autos, constante de cuatro (04) folios útiles. Se dio cuenta a la Jueza.
La Secretaria Acc..
Abg. Sandra L Contreras G
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, veintisiete (27) de octubre de 2014.
204º y 155º
Se recibió por Distribución la presente demanda por Intimación de Honorarios Profesionales incoada en fecha 21 de Octubre de 2014, por el Abogado en Ejercicio MARCO TULIO TORRES GUERRERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 21.130, actuando en su propio nombre y representación de sus intereses, contra la Ciudadana RIMA EDICTA SUAREZ VIVAS (según el intimante identificada en el respectivo expediente). Se acuerda darle entrada y hacer las anotaciones en los libros correspondientes,
Encontrándonos en la oportunidad de admitir la presente demanda observa y considera necesario esta Juzgadora detenerse a analizar las circunstancias esgrimidas por el actor en el libelo; a tal efecto es conveniente comenzar por señalar lo pautado en la norma procesal, referente al documento o instrumento fundamental. Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …
6°: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.
Para el tratadista venezolano Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la Revista de Derecho Probatorio N°:2, Caracas 1993, el Instrumento Fundamental es:
“El principio del ordinal 6° es que el instrumento fundamental es aquel en que se fundamenta la pretensión. Ahora bien, el fundamento de la pretensión está conformado por la exigencia que el demandante sostiene conforme a derecho… y por los “acaecimientos de la vida en que se apoya”,… “acontecimientos concretos de la vida que particularizan la pretensión del pretendiente”, y que según la teoría de la sustanciación que impera en el país, comprende una serie de hechos concretos, particulares… los instrumentos fundamentales son aquellos que comprueben las afirmaciones fácticas en las que se apoya la pretensión, es decir, los fundamentos de hecho de la pretensión…”. Ahora bien, conforme a esta definición, el instrumento fundamental debe estar impregnado de un elemento de inmediatez; es decir, que de dicho instrumento se derive o surja de forma inmediata y directa la causa de pedir ó lo que es lo mismo, el derecho invocado, lo cual lógicamente vendría acompañado de un interés procesal. Sobre este punto, continúa el autor ya citado señalando en la misma obra:
“…los únicos documentos fundamentales vendrían a ser aquéllos donde se ha constituido un derecho, o se le ha modificado o extinguido, y surgen litigios sobre derechos cuya existencia, modificación o extinción constan en los documentos…
Según el Art. 340, Ord. 6° del CPC, el documento no sólo debe ser expresado en el libelo, sino que debe ser producido junto a la demanda. Producir significa acompañar, por lo que este documento, al igual que la prueba documental en general, se promueve y evacua simultáneamente; en este caso particular, junto al libelo se presentan o consignan él o los documentos fundamentales expresados en la demanda”.
Resulta imprescindible señalar, que nace la necesidad de acompañar el libelo de la demanda con el instrumento fundamental, debido que la naturaleza del documento así lo exige, ello para salvaguardar el derecho a la defensa como prerrogativa del demandado, y para mantener la igualdad de las partes, es decir, el demandado debe tener acceso a todos los elementos aportados por el accionante y en los cuales fundamenta su petitorio, ello para evitar sorpresas y permitir al demandado su cabal defensa.
Se desprende del libelo que los honorarios cuya intimación demanda el mencionado abogado, fueron causados por actuaciones judiciales realizadas en un procedimiento civil, en el cual según él, se produjo sentencia que quedó definitivamente firme y en la cual se declaró sin lugar la demanda que por interdicto Restitutorio de Despojo, intentó la ciudadana RIMA EDICTA SUAREZ VIVAS contra el actor y contra el ciudadano JOSE ALIRIO MONSALVE LACRUZ, de quienes no consta identificación alguna en el referido escrito..
Se evidencia igualmente que el demandante no acompañó su escrito libelar con los documentos fundamentales de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido y tomando en cuenta que la acción planteada por el abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO antes identificado, se trata de una intimación de honorarios profesionales presuntamente causados con ocasión de unas actuaciones realizadas en un proceso judicial, y por cuanto el expediente que las contiene no reposa en el archivo de este Tribunal, no se puede constatar las actuaciones señaladas por el mismo.
Por los razonamientos antes expuestos esta Juzgadora DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales. Así se Decide.
LA JUEZ
ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
La Secretaria Acc.
ABG. SANDRA CONTRERAS
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2014-1370, se formó expediente civil, y se hicieron las demás anotaciones de rigor.
La Sria. Acc.,
Abg. Sandra Liliana Contreras G
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