Exp. N° 38-2013.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintisiete (27) de Octubre de Dos de Mil Catorce. (2014)
204° y 155°
SOLICITANTES: JOSE LUCIDIO VERA JAIMES e IRMA COROMOTO GUERRERO DE VERA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.081.109 y V-7.971.084 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
VISTOS: Se inicia la presente causa, mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: JOSE LUCIDIO VERA JAIMES e IRMA COROMOTO GUERRERO DE VERA, asistidos por la abogado LILIANA VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.089.895, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.425, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar de Estado Mérida el día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), y que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, acordaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Recibida la solicitud, en fecha 13 de Mayo de 2013, se declaró consumada dicha separación (folio 06).
Por diligencia de fecha 17 de Junio de Dos Mil Catorce (2014), folio ocho (08) los ciudadanos, JOSE LUCIDIO VERA JAIMES e IRMA CORMOTO GUERRERO DE VERA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la citación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, citación que constó en actas en fecha 15 de agosto de 2014, folio Veinte (20) del presente expediente.
En fecha 02 de Octubre de 2014, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal sin que el mismo compareciera hacerlas. .
En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio.- Así de decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: JOSE LUCIDIO VERA JAIMES e IRMA COROMOTO GUERRERO DE VERA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, bajo el Nº 057.- A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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