TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, viernes, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2.014).
204º y 154º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ALIS NATHALIE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.710.691, domiciliada en la calle Miranda, entre Avenida Bolivar y Paulo VI de la Población Mucuchíes Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA ROMERO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.488.360, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.082, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante AURA MARGARITA TORO ALBARRAN, quien falleciera en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014). Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante AURA MARGARITA TORO ALBARRAN, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio LIBERTADOR DEL estado Bolivariano de Mérida, correspondiente el año 2.014 y signada con el acta Nº 908.- 2º) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALIS NATHALIE TORO, expedida por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 25.- 3º) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana ALIS NATHALIE TORO 4º) Copia simple de la cedula de identidad de la causante AURA MARGARITA TORO ALBARRAN . 5º) Justificativo de testigos por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, en fecha once de agosto de dos mil catorce (11-08-2014), ante el cual comparecieron los ciudadanos: Jesús Alberto Arismendi, María Alicia del Carmen Arismendi Paredes, Joanne de Jesús Villarreal Araujo quienes manifestaron que si conocen amplia y suficientemente a la ciudadana Alis Nathalie Toro e igualmente manifestaron que conocieron a la CAUSANTE ciudadana Aura Margarita Toro Albarran, manifestaron que la ciudadana Aura Margarita Toro Albarran era su madre y no hay otros descendientes. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, en fecha once de agosto de dos mil catorce (11-08-2014) , este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana: ALIS NATHALIE TORO , en su carácter de hija legítima de la causante AURA MARGARITA TORO ALBARRAN , así mismo como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta AURA MARGARITA TORO ALBARRÁN dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.-
EL JUEZ,
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA.
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