REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 08 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-006034
ASUNTO : LJ01-X-2014-000080
PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2013-006034 instruida contra: YONI GARCIA, por la comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en razón a que, conforme expone:
“(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2013-006034, seguida en contra del ciudadano YONI GARCÍA,por la presunta comisión de un DELITO CONTRA LAS PERSONAS,dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que en el acta de audiencia de imputación levantada el día de hoy 30-09-2014 (folios 31 y 32) se dejó constancia que el Defensor Público Penal al que le corresponde la defensa del investigado YONI GARCÍA en el presente proceso penal, es el Abogado OSCAR LUJANO ESCALONA, quien es uno de los padrinos de bautizo de mi hija MARÍA PAULA RAEL UZCATEGUI, de ocho (08) años de edad, con quien mantiene un trato cercano al igual que con su esposa, siendo que desde hace varios años me inhibo en aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 05 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de imputación donde se observa que la defensa del encausado se encuentra representada por el Abg. Oscar Lujano, Defensor Publico Décimo Tercero. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1205. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1206.
LA SRIA.
ECS/GBA /ASM/ MQG/yajaira