REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de octubre de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-006934

ASUNTO : LJ01-X-2014-000067



JUEZ PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contentiva de la INHIBICIÒN planteada por la Abogada Annelit Morillo Franco, en su condición de Juez suplente de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 07 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones ante esta Corte de Apelaciones, bajo el N° LJ01-X-2014-000067, dándoseles la correspondiente entrada, designándose como ponente al Abogado Genarino Buitrago Alvarado.



En fecha 14/08/2014 se observa que a los folios 09 al 14, no tiene la claridad suficiente para constatar el elemento probatorio de la inhibición planteada, es por lo de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó la remisión del cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de subsanar la omisión.



En fecha 02/09/2014, se le dio reingreso a las presentes actuaciones que conforman el cuaderno separado, constante de veinticinco (25) folios.



Constituida como ha sido la terna que conoce de la presente inhibición, se hace previo las siguientes consideraciones:



Observa esta Corte de Apelaciones, que la inhibición fue planteada por la Juez suplente del Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Abg. Annelit Morillo Franco, de conocer del asunto penal, asignado con el número LP01-P-2014-006934, seguido en contra del ciudadano José Gerardo Toro Araque, siendo que
a la presente fecha ya se reintegró a sus funciones la Juez titular del despacho, abogado Marianina del Valle Brazón Sosa, así las cosas y ajustado a derecho, se declara inoficioso pronunciarse sobre la inhibición propuesta. Y así se decide.



DECISIÓN



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA la resolución de la inhibición planteada por la Abogada Annelit Morillo Franco, de conocer del asunto penal, asignado con el número LP01-P-2014-006934, seguido en contra del ciudadano José Gerardo Toro Araque, por cuanto a la presente fecha ceso la causal de inhibición, en virtud de la reincorporación de la Juez titular del despacho.



Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse al Tribunal de inhibido de procedencia. Notifíquese a las partes.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.-