REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de octubre del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000114
ASUNTO : LK01-X-2014-000114
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2007-002344 instruida contra: EDUARDO ANTONIO RANGEL VARELApor la comisión del delito de: SECUESTRO, en razón a que conforme expone:
“En tal sentido, al revisar las presentes actuaciones, en mi condición de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se evidencia que en la misma aparece como imputado el ciudadano EDUARDO ANTONIO RANGEL VARELA. Puede evidenciarse de autos, folios 872-873 en Acta de Audiencia según articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, que existe una participación directa y personal en el proceso tramitado, en su oportunidad como Defensora Público Penal de este Circuito Judicial Penal. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 7mo, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse:
Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
Cumpliendo con lo estipulado taxativamente en la norma penal, es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05, Abogado KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa identificada con el Nº LP01-P-2007-00234, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 88 numeral 7º, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria