REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Octubre de 2014

204º Y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000115

ASUNTO : LP01-X-2014-000115



PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ERICK JOHAN BARRETO VILLAMIZAR, en razón a que, conforme expone:

“En el día de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014), quien suscribe Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez Titular Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente solicitud signada con el nro. LP01-P-2013-022208, seguida en contra del ciudadano ERICK JOHAN BARRETO VILLAMIZAR y donde aparece como presunta víctima; el ciudadano KELLY DOMINGO QUINTERO, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el Abogado designado como apoderado judicial por la víctima KELLY DOMINGO QUINTERO para que la represente en la causa, tal como consta en instrumento “poder” autenticado en fecha 25-03-2013, cursante del folio (209) al folio (212) de las actuaciones, es el Abogado OSCAR MARINO ARDILA, con quien he mantenido desavenencias graves que surgieron de un irrespeto injusto y desconsiderado del cual fui objeto de su parte hace años atrás cuando me desempeñaba en el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, lo cual me produjo un profundo malestar que me llevó a no mantener ningún trato con el citado Profesional del Derecho y me impide emitir algún pronunciamiento de fondo en la causa que nos ocupa, siendo que desde entonces me inhibo en todas aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal.”

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículos 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ADONAY SOLIS MEJIAS

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En esta misma fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201400____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201400____.



Sria