REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000120
ASUNTO : LK01-X-2014-000120
PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano PAUL BRAIN IZARRA, en razón a que, conforme expone:
“Por cuanto de la revisión de las actuaciones, se observa al folio 545 que fue juramentado como defensor del ciudadano Wrangerth Havat Díaz el ABG. ARMANDO DE LA ROTTA y visto que en fecha 11-05-2010 fui notificado de la denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta Nº 1309-10 de fecha 22 de abril de 2010, denuncia que me causa un gravamen irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuales aparezca el mencionado abogado, considero que lo prudente y ajustado a Derecho, es inhibirme del conocimiento de la presente causa para garantizar el debido proceso, así como una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establecen el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 89 numerales 8, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido sea declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 89 numerales 8, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal .
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
PRESIDENTE (T)
DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En esta misma fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-BOL-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-BOL-2014____.
Sria