REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 06 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000155
ASUNTO : LP01- R-2014-000155
PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2014-000155, interpuesto por la Abg. Miriam del Valle Briceño Ángel, en su condición de Apoderada Judicial de las victima, contra la decisión de fecha 03/06/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha dos de octubre del año dos mil catorce (02/10/2014) que corre inserta al folio 114.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
“En la audiencia de hoy, jueves, dos de octubre del año dos mil catorce (02/10/2014), encontrándose presentes en el despacho de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Abogado Ernesto José Castillo Soto, en su condición de Juez de esta Alzada, expuso: Vista la decisión dictada en fecha 03-06-2014 por el Abogado Antonio Esser, quien en su oportunidad se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de esta sede judicial, en la cual entre otras cosas señaló lo siguiente:
No obstante lo anterior, el conocimiento de la presente causa en fase de investigación, básicamente tras la celebración del acto jurisdiccional antes referido, ocasionó en el Juzgador situaciones por demás graves y lamentables, siendo que en su gran mayoría fueron gestadas desde lo interno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Se tergiverso públicamente lo decidido por el órgano jurisdiccional en aquella oportunidad; de igual manera, se sustrajo del sistema independencia el auto fundado relacionado con los pronunciamientos emitidos por este Tribunal el fin de semana inmediatamente a la publicación señalada (29 y 30-03-2014) –situación que se está en espera de respuesta del TSJ quien informará los usuarios que ingresaron en dicha fecha al referido sistema- a los fines de distribuirlo con intenciones difamatorias, lo cual ocasionó no solo el desprecio público del titular del Despacho Judicial, si no comprometió la integridad física de mi núcleo familiar (hijos), al generarse situaciones falsas destinadas a crear violencia y persecuciones, así como otras dirigidas a la destitución del cargo que desempeño, y lo que resultó mas lamentable aún, se colocó en entredicho la autonomía del Poder Judicial.
Tal actitud poco respetuosa asumida por el nombrado abogado, como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso intentado por el Ministerio Público en la causa penal signada con el número LP01-P-2014-003501, causa animadversión a quien suscribe, toda vez que como Juez Presidente es a quien me corresponde llevar las riendas de este Circuito Judicial, que por demás demuestra falta de ética y mala fe del Juez inhibido, a pesar de que el Abg. Antonio Esser, cesó sus funciones como Juez de este Circuito Judicial Penal, es por lo que considero que lo procedente es inhibirme en el presente asunto y en todas las causas donde funja el referido profesional del derecho, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 8vo del artículo 89 de dicho instrumento adjetivo, y solicitó que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se publicó y se compulsó.
LA SECRETARIA.
GBA/MQG/yajaira