REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016503
ASUNTO : LK01-X-2014-000113
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado. HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado: JOHAN RAMON PUENTES, en razón a que, conforme expone:
(…) De conformidad con en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones Nº LP01-P-2013-016503, debido a que en fecha 13-06-2011, según boleta de notificación Nº 37-2011, fui designado y juramentado como Juez Provisorio del Tribunal de Juicio 01 de este Circuito Judicial Penal; designación que se hizo en virtud que la Juez titular del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, le fue concedido el beneficio de Jubilación, según oficio CJ-11-1408, de fecha 24-05-2011, remitido por la Presidencia de la Comisión Judicial Gladys Maria Gutiérrez Alvarado. En consecuencia de la revisión de la presente causa, se evidencia que conocí y dicte el auto fundado, acordando la calificación en flagrancia de los acusados, el cual corre inserto a los folios 287 al 290 (causa acumulada LP01-P-2009-4111), siendo en esa oportunidad Juez en funciones de Control Nº 04, por haber emitido pronunciamientos sobre la misma, lo cual me hace conocedor de las circunstancias y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada (…).
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 09-10-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1208. Va constante de (14) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1207.
LA SECRETARIA