REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010893
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
EN LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO.
I.
EL ACUSADO.
Ciudadano: ERASMO ENRIQUE CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 29-06-1985, de 29 años de edad, hijo de Berta Belinda Peña y Erasmo Contreras, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.896, de profesión u oficio latonero, domiciliado en laUrbanización El Carmen, más arriba del IUTE, Casa No. 19-68, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida (casa de la hermana Karina Contreras Peña). Teléfono: 0274-2211336, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por el ciudadano Defensor Privado, abogado: OSWALDO LLINAS, y quien fue acusado por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado LUIS CONTRERAS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en contra del Estado Venezolano.
II.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado LUIS CONTRERAS, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de condiciones, celebrada por este Tribunal de Juicio en fecha: 02-10-2014, manifestó lo siguiente:
“Por cuanto consta inserto al folio (239) de las actuaciones informe conductual final favorable a favor de Eransmo Enrique Contreras Peña, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 eiusdem, a favor del ciudadano Erasmo Enrique Contreras Peña. Es todo.”
III.
LA DEFENSA.
El ciudadano Defensor Privado, abogado: OSWALDO LLINAS, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la referida Audiencia Oral, manifestó expresamente lo siguiente:
“Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal se adhiere a lo solicitado por la misma en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y pido se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
IV.
EL TRIBUNAL.
En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final consignado en la causa por el ciudadano, Criminólogo: Jesús Alejandro Suárez, actuando en su carácter de Delegado de Prueba del acusado de autos, ciudadano: ERASMO ENRIQUE CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.896, en el cual llegó a la conclusión de que dicho ciudadano:
“...Inició su régimen de presentaciones en esta Unidad Técnica en fecha 05/08/2013 y asistió puntualmente a doce (12) entrevistas de seguimiento y control. Cumplió con las condiciones impuestas por ese digno tribunal (se anexa constancia de labor social y de Orientación Psicológica) y con las indicaciones del Delegado de Prueba. Culminó su Régimen de Prueba con un nivel de Supervisión Minima y con progresividad SATISFACTORIA...”.
Así las cosas, visto el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha: 27-06-2013, sin que hasta la presente se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido para tal fin, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente y tomando en cuenta lo dispuesto en la norma procesal penal anteriormente citada, este Tribunal de Juicio No. 03 procede a decretar como en efecto se hace en este mismo acto La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y de la misma forma decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: ERASMO ENRIQUE CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.896, como resultado de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.
V.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta:--------------------
PRIMERO: la extinCIÓN DE la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: ERASMO ENRIQUE CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 29-06-1985, de 29 años de edad, hijo de Berta Belinda Peña y Erasmo Contreras, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.896, de profesión u oficio latonero, domiciliado en laUrbanización El Carmen, más arriba del IUTE, Casa No. 19-68, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida (casa de la hermana Karina Contreras Peña). Teléfono: 0274-2211336, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente sentencia conforme a lo dispuesto en el articulo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el articulo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 21 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Se acuerda OFICIAR a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.
Ofíciese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
SECRETARIA.
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