REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Octubre de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009467



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

EN LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DEL PROCESO.



I.



LA ACUSADA.



Ciudadana: ANA MARIA DESIATO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha: 05-07-1962, de 52 años de edad, hija de María Corredor y Salvatore Desiato, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.989, de profesión abogada, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Residencias Tibisay, Piso 2, Apartamento B-09, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-2630323, quien se encuentra legalmente defendida en la presente causa penal por el ciudadano Defensor Público, abogado: ANTONIO MONSALVE, y quien fue acusada por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada CAROLINA COLOMBI, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en contra del ciudadano Germán Antonio Gelambi Alvarez.

II.



EL MINISTERIO PÚBLICO.



La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada CAROLINA COLOMBI, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral de verificación de condiciones, celebrada por este Tribunal de Juicio en fecha: 24-09-2014, manifestó lo siguiente:



“ciudadano Juez previa conversación con las víctimas y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 49 numeral 7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”



III.



LA DEFENSA.



El ciudadano Defensor Público, abogado: ANTONIO MONSALVE, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la referida Audiencia Oral, manifestó expresamente lo siguiente:



“Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal se adhiere a lo solicitado por la misma en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.”



IV.



EL TRIBUNAL.



En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por el ciudadano, abogado: Jesús Alejandro Suárez, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, de la acusada de autos, ciudadana: ANA MARIA DESIATO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.989, en el cual llegó a la conclusión de que dicha ciudadana:



“...Inició sus presentaciones ante este Unidad Técnica en fecha 04 de Junio de 2012, asistiendo de manera puntual a nueve (9) entrevistas de seguimiento y control. Cumplió las condiciones que fueron impuestas por ese digno tribunal y con las indicaciones del Delegado de Prueba. Culminó el Régimen de Prueba con un nivel de Supervisión MINÍMO y con progresividad satisfactoria...”.



Así las cosas, visto el cumplimiento del Régimen de Prueba, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido para tal fin, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:



“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”



Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente y tomando en cuenta lo dispuesto en la norma procesal penal anteriormente citada, este Tribunal de Juicio No. 03 procede a decretar como en efecto se hace en este mismo acto La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y de la misma forma decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor de la ciudadana: ANA MARIA DESIATO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.989, como resultado de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.



V.



DISPOSITIVA.



En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta:--------------------



PRIMERO: la extinción de la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de la ciudadana: ANA MARIA DESIATO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha: 05-07-1962, de 52 años de edad, hija de María Corredor y Salvatore Desiato, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.989, de profesión abogada, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Residencias Tibisay, Piso 2, Apartamento B-09, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-2630323, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Adjetivo Penal.



TERCERO: Una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente sentencia conforme a lo dispuesto en el articulo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el articulo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 21 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal,



CUARTO: Se acuerda OFICIAR a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.



Ofíciese y Cúmplase.



ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.



ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

SECRETARIA.