REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Octubre del 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-010292



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA

CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO DE AUTOS.



I.



IMPUTADO.



Ciudadano: YOSCANY DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha: 10-10-1991, de 22 años de edad, hijo de Gloria Escalante y José Tiburcio Guerrero López, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V-20.339.992, domiciliado en el Sector Quebrada Blanca, Barrio La Victoria, Casa Gemela, Sin Numero, frente al Puente del Tablazo, al lado de la Casa Comunal, Municipio Tovar del Estado Mérida.



II.



CAUSAS PENALES.



1).- La Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2012-010292, seguida en contra del imputado: YOSCANY DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-20.339.992, ingresó a este Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 29-06-2012, proveniente del Tribunal de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento del Procedimiento Abreviado, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Luís Olivo Contreras, causa en la cual el referido Tribunal de Control le otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma actúan la Fiscalía Octava del Ministerio Público y la Defensora Pública, abogada Reyna Lacruz.



2).- La Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2012-001496, seguida en contra del imputado: YOSCANY DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-20.339.992, ingresó a este Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 21-02-2013, proveniente del Tribunal de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal para ser acumulada a la causa antes nombrada, donde también se acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Richard José Contreras Aldana, causa en la cual el Tribunal de Control que conoció de la misma le otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma actúan la Fiscalía Octava del Ministerio Público y el Defensor Público, abogado Jesús Briceño.



Posteriormente, en fecha: 28-02-2013, este mismo Tribunal de Juicio No. 03, dictó un Auto Fundado en el cual, acordó la ACUMULACIÓN de ambas causas y su respectivo trámite con el No. LP01-P-2012-010292, por tratarse de la causa más antigua y en la cual se juzga el delito más grave en contra del prenombrado imputado.



III.



REGISTRO DE DEFUNCIÓN.



Corre agregado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, una Copia Simple del Registro de Defunción, No. 1204, de fecha: 30-10-2013, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano: YOSCANY DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-20.339.992, ocurrido en fecha: 27-10-2013, en el Reten Policial ubicado en Glorias Patrias, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, siendo la causa de la muerte Colapso Respiratorio, Asfixia Mecánica, Estrangulamiento, lo cual fue corroborado con la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida en fecha: 28-08-2014, por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, abogado Simón Alberto Rivas Briceño, donde constan de manera expresa todos los datos antes mencionados y se confirma, tanto la fecha como la causa de la muerte del referido imputado.



IV.



FUNDAMENTO LEGAL.



Tal como puede verse, la muerte del imputado produce como consecuencia inmediata la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por cuanto, como es bien sabido la responsabilidad penal es de carácter enteramente personal, y no susceptible de traslado a otras personas naturales, por lo que al no existir físicamente la persona imputada de la presunta comisión de uno o varios delitos, la ley considera que tampoco existe sujeto activo al cual aplicarle la sanción penal correspondiente, una vez determinada fehacientemente y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de este, poniéndole fin a la existencia de la Acción Penal, y en consecuencia, al Proceso Penal incoado en contra del imputado de autos, quien en vida respondía al nombre de:YOSCANY DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-20.339.992. Y ASI SE DECIDE.



De igual forma, y como consecuencia de la anterior decisión de carácter estrictamente legal, el Tribunal de Juicio decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado de autos, quien en vida respondía al nombre de:YOSCANY DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-20.339.992, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, por cuanto ciertamente se produjo la muerte del mismo, antes de que se realizara el Juicio Oral y Público en su contra, por tanto, tal declaratoria de sobreseimiento pone definitivamente termino a la presente causa penal en lo que respecta al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.



En tal sentido, y respecto del mismo tema del Sobreseimiento de la Causa, resulta oportuno destacar un extracto de la Sentencia No. 368, dictada en fecha: 10-08-2010, por el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, quien dejó establecido lo siguiente:



“...el sobreseimiento procede (Omissis...) c.- durante la etapa de juicio, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento, cuando se produzca una causa extintiva de la acción penal o resulte acreditada la cosa juzgada, y siempre que no sea necesaria la celebración del debate para comprobarla...”.



V.



DISPOSITIVA.



Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:---------------------------------------------------------------------------------



PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, que en vida respondía al nombre de YOSCANY DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha: 10-10-1991, de 22 años de edad, hijo de Gloria Escalante y José Tiburcio Guerrero López, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V-20.339.992, domiciliado en el Sector Quebrada Blanca, Barrio La Victoria, Casa Gemela, Sin Numero, frente al Puente del Tablazo, al lado de la Casa Comunal, Municipio Tovar del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

SECRETARIA.