REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2014 (folio 244), la abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO ÁLVAREZ, actuando con el carácter de Apoderada y Administradora de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. y “recurrente”, anunció recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014, que obra a los folios 214 al 237.

Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, contra la sentencia definitiva de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio por intimación de emolumentos, intentada por la Depositaria Judicial Los Andes C.A.

Observa el Juzgador, que tal anuncio fue interpuesto oportunamente, vale decir, al octavo (8vo) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem.

Ahora bien, observa esta Superioridad, que la recurrente junto a la diligencia contentiva del anuncio del recurso, agregó copia simple del Acta Nº 3 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A, de fecha 28 de febrero de 1.997 (folios 246 y 247), en la cual la referida Depositaria otorga poder entre otros abogados, a la profesional del derecho ALBA MAYITA ZAMBRANO ÁLVAREZ, para que la representen “en todo lo relacionado con el Depósito Judicial, especialmente estimar e intimar emolumentos y tasas, gastos y costos de administración, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos, y en fin hacer todo cuanto considere necesario para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Depositaria Judicial” (sic)

Observa el Juzgador, que la abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO ÁLVAREZ, a los fines del anuncio del recurso de casación, se atribuye el carácter de Apoderada y Administradora de la Depositaria Judicial Los Andes C.A, conforme a la copia simple del Acta Nº 3 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa, de fecha 28 de febrero de 1997; no obstante, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte”.(sic) (Subrayado de esta Alzada)

Conforme al contenido del referido dispositivo legal, para que esta categoría de instrumentos tenga valor en juicio, deben ser expresamente aceptadas por la contraparte, circunstancia que no aplica en el caso sub examine.

Asimismo, de la lectura del referido instrumento poder presuntamente otorgado por la Depositaria Judicial Los Andes C.A., se observa que no le fue conferida a la presunta mandataria, abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO ÁLVAREZ, la facultad expresa para actuar en juicio, vale decir, no le fue conferido poder judicial con facultades expresas para el ejercicio de recursos extraordinarios como es el de Casación, tal como pauta el artículo 151 eiusdem.

En efecto, tenemos que el artículo 151 adjetivo, exige de manera indubitable, que el poder para actos judiciales debe otorgarse de forma pública o auténtica, conforme las previsiones establecidas en el articulo 1.357 del Código Civil, lo cual significa que el poder debe otorgarse mediante escritura y autorizado con las solemnidades legales de un registrador, un juez u otro funcionario público que tenga la facultad de darle la fe publica en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

En el caso de autos, se observa que el poder presuntamente otorgado a la abogada que se atribuye la representación de la empresa demandante, consta en Acta de Asamblea de Accionistas -producida en copia fotostática simple- de fecha 28 de febrero de 1997, que aparentemente fuera inscrita por ante una oficina de Registro Mercantil, de lo cual resulta evidente que, al no ser otorgado por un registrador, un juez o notario con facultad de darle fe pública, el presunto poder no fue revestido de las solemnidades legales consagradas en el artículo 1.357 del Código Civil, y por tanto no se puede reputar como un instrumento público o auténtico; en consecuencia, la abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ, no tiene legitimidad para solicitar el recurso de casación.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014, fuera anunciado por la abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ, actuando presuntamente como Apoderada y Administradora de la Depositaria Judicial Los Andes C.A.. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal deja constancia que el día treinta (30) de octubre del 2014, venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, viernes treinta y uno (31) de mayo del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Exp. 5131
yas.