JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre del 2014, suscrita por el abogado RAMON ALI CAÑAS MARQUINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.867, en su carácter de parte actora, y los abogados MARIA ITALA QUINTERO DE MALDONADO y JESUS MANUEL MALDONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.713 y 15.130, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicita la homologación del pago efectuado, según Cheque de Gerencia Nº 00007637, de fecha 16-10-2014, contra la cuenta Nº 01020441150000022021. El Tribunal homologa dicho pago, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena suspender la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 28 de mayo del 2014; la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 de abril del año 2005, participada a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 2.271-2005, así como el archivo del expediente y oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita en el estado en que se encuentra la apelación surgida en el mandamiento de ejecución librado en la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES