EXP. 23416
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

204° y 155°

DEMANDANTE (S): SILVIA TRINIDAD VILLAMIZAR ESLAVA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER GARCIA VERGARA y LUZ MARIA MORILLO PEREZ.
DEMANDADO (S): MOISES RAFAEL MAGDALENO ROMERO Y OTRA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO CERRADA SALAS y ANTONIO D`JESUS MALDONADO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA. (CUESTIONES PREVIAS).
I
Vista la diligencia de fecha 16 de Octubre del 2004, suscrita por los abogados Dr. ANTONIO DE JESUS M, y LUIS ALBERTO CERRADA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, que obra agregada al folio 189 del presente expediente, mediante la cual exponen: Le preguntamos al tribunal respetuosamente el por qué de la fijación en el quinto día de despacho siguiente al vencimiento del término para ejercer la apelación, se en el presente caso el pronunciamiento de este tribunal abarco la declaratoria sin lugar de las cuestiones previas referente al ordinal 11 del articulo 346 del C.P.C referido a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta y la prevista en el ordinal 6º del articulo 346 por defecto de forma al haber hecho en el libelo la acumulación prohibida en el articulo 78 del C.P.C,. Cuando el ordinal 4 del articulo 358 ejusdem no habla del Quinto día de despacho siguiente al vencimiento del termino para ejercer la apelación, que es de cinco días de despacho, solo dice que la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya oído la apelación en un solo efecto como lo establece el articulo 357 ejusdem. Ante tal duda, solicitan a este tribunal que por auto expreso fije el lapso de tiempo para la contestación al fondo de la demanda. Igualmente aprovechan para apelar la decisión citada en cuanto a la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del CPC con fundamento en el ordinal 4to del artículo 358 ejusdem.
El Tribunal para resolver observa:
II
En fecha dos de Julio de dos mil Catorce, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia interlocutoria de cuestiones previas: en la cual se declaró: “ SEGUNDO: Se fija la contestación de la demanda una vez conste de autos la última notificación de las partes pasados que sean diez días de despacho, y según lo previsto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del término para ejercer el recurso de apelación respectivo”.
III
Luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha dos de Julio de dos mil Catorce, que corre agregada a los folios 166 al 183 y de la revisión hecha constata que lo solicitado por los abogados Dr. ANTONIO DE JESUS M, y LUIS ALBERTO CERRADA referente a que el tribunal que por auto expreso fije el lapso de tiempo para la contestación al fondo de la demanda, este Tribunal le hace saber a los diligenciantes que al vuelto del folio 182, el tribunal estableció en el particular segundo de su dispositiva: Se fija la contestación de la demanda una vez conste de autos la última notificación de las partes pasados que sean diez días de despacho, y según lo previsto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del término para ejercer el recurso de apelación respectivo. Con el artículo correspondiente que se explica por si solo, faltando agregarle al numeral segundo que una vez oída la apelación si la hubiere comenzaría a discurrir dentro de los cinco días la contestación de la demanda. En consecuencia este tribunal vista la duda de la parte solicitante le hace saber que la contestación de la demanda tendrá lugar como lo establece el articulo Artículo 358, en su ordinal 4to. Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
4° En los casos de los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo caso, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso (Negrillas del tribunal).
Es decir, que la contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco días siguientes, una vez oída la apelación. Como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
IV
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
UNICO: Aclarada la sentencia dictada en fecha dos de Julio de dos mil Catorce, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
Referente al particular Segundo. El lapso de contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco días siguientes, una vez oída la apelación. De conformidad con lo establecido en el articulo 358 en su ordinal 4to. En los casos de los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo caso, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso (Negrillas del tribunal). Y así se decide.
Queda aclarada la referida decisión de esta forma conforme la ley. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiún días (21), días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2.014).

EL JUEZ,

ABG/MG.S.c JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las diez de la mañana. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, Veintiuno de Octubre de dos mil Catorce.

LA SECRETARIA.,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCGL/Lert/mcr