JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de octubre del dos mil catorce.

204º y 155º

Visto el desistimiento de fecha 20 de octubre del dos mil catorce (folio 34), hecho por la abogado BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso y teniendo expresa facultad para ello, como se evidencia en poder otorgado en fecha 28 de septiembre de 2009, por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 23, Tomo 61, inserto a los folios 06 al 09 del presente expediente. El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 13 de marzo del 2014, sin hacer pronunciamiento alguno sobre la misma por cuanto no fue ejecutada y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA



LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCG/Lert/ap