JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 24 de Octubre del dos mil catorce.
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 22 de Octubre de 2014 suscrita por el ciudadano JOSE JUSTINIANO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-672.958, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por la abogada MARYERY EVELYN DIAZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.278, en su carácter de parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra el abogado MILTON IVAN LOBO ALARCON, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS MARIA LOBO, parte actora, el cual obra al folio 10vto del presente expediente, mediante la cual manifiestan su voluntad para homologar el convenimiento celebrado entre ellos. El Tribunal HOMOLOGA dicha convenimiento en los términos por ellas expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ.

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy 24 de Octubre de 2014.

EL SRIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/LERT/Acu.-