JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de octubre de 2014.

204º y 155º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 6 de agosto de 2007, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 114 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (2265) DIAS CONSECUTIVOS (6 AÑOS, 2 MESES Y 15 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, a la parte actora y demandada, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas a la mayor brevedad posible.

LA SECRETARIA,

ABG. RUIZ TORRES

JCGL/LERT/MLR.