JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 31 de octubre de 2014.
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y a los fines de organizar el mismo se observa que en fecha 13 de octubre de 2014, el ciudadano HECTOR JOSE CALDERON CARRILLO, parte actora, asistido por el abogado JOSE RICARDO PAREDES, diligencio consignando Escrito de Promoción de Pruebas (folio 33).
Y por cuanto por error involuntario, el día 21 de octubre de 2014, fecha fijada para agregar pruebas al presente juicio, se obvio agregar las pruebas promovidas por la parte actora, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”.
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa. DECLARA: La reposición de la causa al estado de agregar nuevamente las pruebas consignadas por las partes (actora). En consecuencia, se ordena agregar el escrito de pruebas consignados por la parte actora y agregar nota de secretaria dejando constancia de haber agregado dichas actuaciones. Así mismo se le hace saber a las partes que el lapso para oponerse a las pruebas promovidas por el antagonista respectivo, comenzará a correr a partir de la presente fecha (31 de octubre de 2014),
inclusive, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso, este Juzgado se pronunciara con respecto a la admisión de las mismas de conformidad el artículo 398 ejusdem. Y así se decide. (FDO) EL JUEZ, ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA, ABG, LII ELENA RUIZ TORRES. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL La suscrita, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el Expediente N° 23460. DTE: CALDERON CARRILLO HECTOR JOSE. DDO: QUINTERO MARQUEZ ANTONIA DEL CARMEN. MOTIVO: DIVORCIO, y que se expide y certifica en Mérida, a los cuatro treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
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