JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 07 de Octubre del dos mil catorce.
204º y 155º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 11 de Enero del dos mil diez, exclusive, tal y como consta al folio 15 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, equivalentes a MIL SEISCIENTOS DIAS (1600) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y remítase a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Juzgado de Municipios a quien le haya correspondido por distribución, con competencia civil, con facultades para subcomisionar si fuere menester-
EL JUEZ
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se remitió con oficio Nº 395-2014 al Juzgado comisionado para que la haga efectiva.
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORES.-
JCG/LERT/ACU.-
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