JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de octubre del dos mil catorce.
203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación que fue el día 31 de julio del 2013, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido TRESCIENTOS SETENTA Y UN (371) DÍAS CONTINUOS, equivalentes a UN AÑO Y SEIS DIAS, sin que se le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y se ordena remitirla a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Juzgado de Municipios a quien le corresponda por distribución, con competencia civil.-
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se remitió CON OFICIO nº 506-2014 a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Juzgado de Municipios a quien le corresponda por distribución, con competencia civil, para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SRIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCG/Lert/ap