JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, diez de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2014, que consta inserto a los (fs. 36 al 38) del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos SAMUEL ALIRIO CÓDOBA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cedulado con el Nro. 6.289.164, asistido por el profesional del derecho ALFREDO MENDOZA ALMARIO, cedulado con el Nro. 12.355.065 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.068, actuando con el carácter de parte demandante por una parte, y por la otra la ciudadana MARELIS DEL CARMEN MEJÍA BARRETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, cedulada con el Nro. 13.677.872 domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el profesional del derecho VICTOR RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.139, actuando con el carácter de parte demandada, según el cual, exponen lo siguiente:

“… Consta en las Actas que integran el Expediente Nº 10.511-2.014, demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL sic UNICO BIEN ADQUIRIDO DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL FOMENTADA DURANTE EL MATRIMONIO QUE NOS sic UNIO, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, de mutuo y amistoso acuerdo, sin violencia o coacción ejercida sobre ninguno de nosotros, de manera libre y sic espontanea, con asesoramiento técnico jurídico de nuestros representantes abogados legales, hemos convenido como en efecto por medio de la presente diligencia lo hacemos, y previo avalúo o peritaje, que de manera concordada y amistosa realizamos al inmueble con asistencia técnica y profesional del Arquitecto RAFAEL ANGEL SEIJAS C., quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.567.439, Inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 67.193, sobre el Informe Técnico de sic Avaluó al Terreno y las bienhechurías sobre el construidas el cual en Once (11) folios útiles en copias simples acompañamos adjunto a la presente diligencia estamos de acuerdo con el Informe Técnico de sic Avaluó al Terreno y las bienhechurias antes indicado, y en el valor determinado al mismo en la Cantidad SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6,533.600,00), cantidad de dinero base, en la que estamos de acuerdo en vender bien sea que el comprador lo ubicare, lo ofertare, lo busque o localice la ciudadana MARELIS DEL CARMEN MEJIA BARRETO, para lo cual acordamos publicitar por cualquier medio legal de comunicación de publicidad la venta del inmueble, con la advertencia que si llegare un comprador a ofertar el Inmueble, quedamos obligados a venderlo sin oponer resistencia sobre el precio base antes indicado, en todo caso lo apreciaremos sobre un porcentaje del Quince (15%) por Ciento sobre el valor del Informe Técnico de sic Avaluó realizado, he indicado anteriormente pasados que sean Seis (6) meses contados a partir de la fecha de realización y entrega de la presente diligencia por ante el Tribunal, Único. Es de aclarar y hacer constar expresamente, y en lo cual estamos las partes totalmente de acuerdo, que si llegare un comprador ofertando el inmueble y cualquiera de las partes SAMUEL ALIRIO sic CORDOBA sic SANCHEZ o MARELIS DEL CARMEN MEJIA BARRETO, se opusieran a la venta, quien de motivos a ello, queda obligado a pagar como Indemnización de daños y perjuicios a pagar a la otra parte, por su negativa a vender, la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en dinero efectivo, de curso legal en el país, dentro del plazo de Treinta (30) días contados a partir de que el Oferente o Comprador, manifieste su aceptación por escrito a comprar el inmueble, aceptación por escrito que será el instrumento único medio de prueba, para probar el incumplimiento de lo aquí acordado, manifestando al Tribunal nuestra conformidad con la presente transacción, así mismo nos obligamos a sufragar de por mitad, es decir, en Un Cincuenta (50%) por ciento cada uno todos los gastos de saneamiento, solvencias e impuestos Municipales, Regionales y Nacionales que sean de nuestra obligación en partes iguales, solicitando al Tribunal le imparta el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se abstenga de ordenar el Archivo y cierre del presente expediente, manifestando ambas partes que con la celebración de la presente transacción, del bien inmueble liquidado, que sic integro la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, respetaremos la legitimidad que nos corresponde a cada uno en la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, como cónyuges, no quedadno otro bien sino el aaquí señalado, así mismo solicitamos se nos expidan Dos (2) Sendas Copias Fotostáticas Certificadas de la presente diligencia y del auto que la provea rchivo A ELLO díasnmueblemrhemos convenido de mutuo acuerdo, en realizar una transacción de partición amistosa de los bienes adquiridos durante nuestra comunidad conyugal; los cuales aparecen relacionados en la Demanda de Repartición, que corre por ante este Tribunal signada con el Nº 10198. Procediendo a repartirlos de la siguiente manera: Al cónyuge ALEICER DE JESUS VALDERRAMA ERAZO, plenamente identificado en autos, se le asignan los siguientes bienes: 1) La planta baja de una vivienda signada con el Nº 073, ubicada en el barrio Pueblo Nuevo, del Municipio Libertador del Estado Mérida. La cual está a nombre de: MARÍA MARGARITA CALDERÓN FLORES, ya identificada; según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 28, Tercer Trimestre, en fecha 25 de Agosto del año 1997. 2.)Una camioneta que está a nombre de: MARÍA MARGARITA CALDERÓN FLORES, ya identificada; que tiene las siguientes características: Placa: 063-VBL. Marca CHEVROLET. Tipo: PICK UP. Uso: CARGA. Modelo: C-10. Año: 1981. Color. BEIGE., Serial del Motor: CBV215992. Serial de Carrocería: CCD14BV2JS992, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primero de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, bajo el Nº 19, Tomo 27, en fecha 27 de Junio del año 1995. Cabe destacar que la propietaria MARÍA MARGARITA CALDERÓN DE FLORES, se compromete a legalizar lo concerniente al Título de propiedad del mencionado vehículo, para realizar posteriormente el correspondiente traspaso, al ciudadano ALEICER DE JESÚS VALDERRAMA ERAZO. 3.) Una parcela de terrero a nombre de: MARÍA MARGARITA CALDERÓN FLORES, ya identificada, ubicada en el sector Edecio La Riva Araujo, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, bajo el Nº 59, Tomo 22, de fecha 02 de Septiembre del año 2003. 4.) Una parcela de terreno a nombre de: ALEICER DE JESUS VALDERRAMA, ya identificado, ubicada en el sector Edecio La Riva Araujo la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, bajo el Nº 81, Tomo 32, en fecha 27 de Octubre del año 2004. 5.) Una parcela de terreno a nombre de: MARIA MARGARITA CALDERON FLORES, ya identificada; ubicada en el sector Edecio La Riva Araujo la población de Tucaní, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, bajo el Nº 75, Tomo 33, de fecha 19 de Noviembre del año 2003. 6.) Una casa a nombre de: ALEICER DE JESUS VALDERRAMA, ya identificado, ubicada en la población de Agua Colorada, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, bajo el Nº 24, Tomo 48, en fecha 20 de Octubre del año 2006. 7.) Una parcela de terreno a nombre de: ALEICER DE JESUS VALDERRAMA, ya identificado ubicada el sector Tucancito, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 02, Folio 05 al 08, Protocolo Primero, Tomo Tercero, en fecha 26 de julio del año 2006. 8.) Una parcela Agrícola a nombre de: ALEICER DE JESUS VALDERRAMA, ya identificado, ubicada en Mesa Julia Bajo, sector San Isidro, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, bajo el Nº 52, Tomo 08, en fecha 14 de Marzo del año 2002. A la cónyuge MARIA MARGARITA CALDERON FLORES, también identificada en autos, se le asignan los siguientes bienes: 1.) le corresponde la planta alta de una vivienda, signada con el Nº 0-77, la cual está a su nombre, ubicada en el barrio Pueblo Nuevo, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 28, Tercer Trimestre, en fecha 25 de Agosto del año 1997. 2.-) Una vivienda, la cual también está a su nombre, ubicada en el sector la Encrucijada, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo 01, Segundo Trimestre, en fecha 02 de Abril del año 1992. 3.-) Una vivienda, la cual también aparece a su nombre, ubicada en el Centro Urbanístico El Milagro, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado

DOSCIENTOS ONCE---------------------------(211)


Mérida, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Folio 174, Tomo 15, en fecha 27 de Octubre del año 2009. 4.-) Sus Prestaciones Sociales, como docente jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ahora bien, ciudadano Juez, muy respetuosamente solicitamos que el presente acuerdo de repartición de los bienes adquiridos durante nuestra Comunidad Conyugal, sea homologado por este tribunal a su cargo…”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición de Comunidad de Bienes, interpuesta por la abogado JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 105.761, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA MARGARITA CALDERÓN FLORES, cedulada con el Nº 8.023.173, contra el ciudadano ALEICER DE JESÚS VALDERRAMA ERAZO, cedulado con el Nº 10.704.550, parte demandada.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata, de personas jurídicas que realizan un acto de disposición procesal, y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10198; DEMANDANTE: MARÍA MARGRITA CALDERÓN FLORES. DEMANDADO: ALEICER DE JESÚS VALDERRAMA ERAZO; MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES. FECHA DE ENTRADA: 31-01-2011, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante escrito consignado por ante este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2013, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

DOSCIENTOS DOCE------------------------------(212)


LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,