GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, dieciséis de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2014 (f. 170) suscrita por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto reprevisión Social del Abogado con el Nro. 10.469, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO NOGUERA SALAZAR, parte codemandada en juicio, mediante la cual se opone formalmente a la admisión de las siguientes pruebas:
1) La prueba documental promovida por la parte actora, por no ser idónea para probar la unión concubinaria alegada en este proceso, ya que de ella no emana ningún indicio o presunción de la relación de hecho que pretende le sea reconocida en este proceso con la agravante que parte de ella, es de carácter privado y fue promovida en copia simple.
Este Tribunal, de la revisión del escrito de pruebas presentado por la parte actora, se puede observar, que del mismo se encuentran diferentes pruebas documentales y la oposición que realiza la parte codemandada es una oposición genérica, así pues, la misma es admisible en esta etapa procesal y queda sometida a su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, la oposición es IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.
2) Se opone a la admisión de las imágenes fotográficas alegando “que no hay certeza de su autenticidad, la cual impugna en este acto”.
Este Tribunal, niega dicha oposición, por cuanto la misma se fundamenta en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. En consecuencia la oposición es improcedente. ASI SE DECIDE.
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JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS