JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diecisiete de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
Vistos los medios de prueba promovidos por la representación judicial de la parte demandante, tanto en el libelo de la demanda como en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para su providenciación, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, los medios de prueba promovidos en los particulares siguientes: A, B, C, D, E, (E), E, D, E, F, G, H, I, K, L, LL, M, N.
Para la evacuación de la prueba contenida en el particular A, de conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil y el último aparte del 868 eiusdem, la parte promovente tiene la carga de presentarlos para su declaración en el debate oral.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, la prueba de INFORMES, contenida en el particular B, en consecuencia, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTE, a los fines de solicitar: “…copia certificada del Titulo/o Certificado de Registro de Vehículo propiedad del ciudadano ALIRIO BELANDRIA, el cual tiene las siguientes características: PLACAS: 980XFW; SERIAL DE CARROCERIA: R70BVDG5807; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL. FORD; MODELO: LN-7000; AÑO: 1979…”. De conformidad con la parte in fine del segundo aparte del artículo 868 eiusdem, se fija el lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy, para la evacuación del presente medio de prueba. ASÍ SE ESTABLECE.-


Se admite cuanto ha lugar en derecho, la prueba de EXPERTICIA, contenida en el particular C, en consecuencia, de conformidad con el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (02) día de despacho siguiente a este a la una de la tarde (01:00 PM), para el nombramiento de expertos en la presente causa.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, contenida en el particular D, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de procedimiento Civil, se ordena librar boleta de intimación al ciudadano ANDRÉS OLIVO BARRIOS, cedulado con el Nro.15.754.126, a los fines de que exhiba ante este Tribunal, la autorización de vehículo que consta agregada en copia simple al folio 11 del presente expediente, al décimo día de despacho siguientes a su intimación a las 10:00 de la mañana.
En cuanto a la prueba contenida en el particular (E), este Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto de la revisión del documento que obra agregado al folio 11, se puede constatar que la firma no emanó del ciudadano ANDRÉS OLIVO BARRIOS. ASÍ SE DECIDE.-
Se admite cuanto ha lugar en derecho, la prueba de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contenida en el particular E, de conformidad con lo establecido en la artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del ciudadano MARIO FRANCISCO RAMOS RUEDA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 16.655.831, a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana (10:00 AM) y reconozca el contenido y firma del documento de arrendamiento que consta agregado a los folios 33 al 35 y de los recibos de pago que constan a los folio 41 al 43. En cuanto a la ratificación del contenido y firma del documento identificado con la letra K, folios 37 al 40, este Tribunal puede verificar que no es un documento privado, por tanto, su ratificación es inoficiosa. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la prueba contenida en el particular (D), este Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto la autorización a que se refiere la parte promovente, se trata de la copia simple de un documento privado producido contra la parte demandada, de allí que, de ser exhibido en original por el tercero, es a la parte contra quien se produjo a quien corresponde manifestar formalmente se lo reconoce o lo niega. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNEH BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se libraron boletas de citación, intimación y oficio Nro. 0472-14, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
La Secretaria