GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, tres de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, (f. 30), suscrita por el profesional del derecho ÁNGEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 40.832, con el carácter de parte demandante en juicio quien expuso:

“…Desisto de la presente causa y pido al Tribunal que de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De otra parte, cuando el equivalente jurisdiccional fuere interpuesto por el apoderado de alguna de las partes, es necesario verificar si dicho profesional se encuentra facultado con mandato o poder para la realización de tal acto.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda, presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el profesional del derecho ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 40.832 actuando como endosatario en procuración de la ciudadana MAGALY ESCALANTE GUTIÉRREZ, cedulada con el Nro. 4.472.806, contra la ciudadana BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. 9.985.105, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y con tal carácter realizan su acto de disposición. Asimismo, el desistimiento de la demanda, versa sobre una pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Asimismo, de la revisión de las actas que integran este expediente, se puede constatar que obra al folio tres (3) letra de cambio endosada en procuración al profesional del derecho ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, según la cual se le confiere facultad para desistir de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria