JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve de octubre de dos mil catorce.
204° Y 155°
Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2014, folio 202, presentado por la profesional del derecho ROCIO MARÍA ANTONIA PÉREZ QUIÑONEZ, cedulada con el Nro. 10.108.367 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 52.569, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL MORENO HERRERA, mediante el cual manifestó estar conforme en los términos en que fue realizada la partición, no obstante solicitó que en el documento de partición, se señalen las observaciones siguientes: 1) Que, “… en lo que respecta al literal B, referente a la Titularidad. Particiones, deben realizarse las siguientes correcciones de forma: Aclararse que el bien objeto de Partición fue Adquirido en Comunidad conyugal de los ciudadanos CARMEN ROSA HERRERA DE MORENO Y EL CUIDADANO IGNACIO DE LA OYOLA MORENO, en consecuencia ambos son los causantes…”; 2) Que, debido a que en el documento de partición “… no se menciona al causante IGNACIO DE LA OYOLA MORENO (…) ni el porcentaje del valor total del inmueble que corresponde a cada causante…”, los mismos sean mencionados.
Visto el motivo del reparo planteado, este Tribunal, de la revisión detenida del documento contentivo de la partición, considera que el mismo se trata de un reparo leve y debidamente fundado.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA al partidor designado en la presente causa, incorporar al documento contentivo de la partición, los reparos leves planteados por la representación judicial de la interesada ANA ISABEL MORENO HERRERA, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al que conste agregada en autos su notificación. Notifíquese, líbrese boleta.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
|