REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete [27] de octubre de dos mil catorce [2014].

204º y 155º


Como quiera que del contenido de la contestación de la demanda, presentada en fecha 22 de octubre de 2014, por la abogada en ejercicio ROCIO DEL VALLE GONZÁLEZ OSUNA, en su condición de APODERADA JUDICIAL de la demandada, ciudadana CIRA AMELIA ATENCIO DE CARLY [ver folios 151 y 152], como de las demás actas que conforman el presente expediente, no se desprende que la demandada de autos o su apoderada judicial hayan formulado oposición alguna a la partición, ni presentado discusión sobre el carácter o cuota de los interesados; este Tribunal de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de partidor que tendrá lugar en el DÉCIMO [10°] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo ser nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes.
LA JUEZA TEMPORAL,





ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO



LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.663.-