REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil catorce [2014].
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 28 del mes y año que discurre, que obra al folio 95, suscrita y presentada por el demandado, ciudadano JAN HAROLD PEÑA, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINO, mediante la cual otorga poder apud acta al prenombrado profesional del derecho; este Tribunal admite dicha representación quedando desplazada la defensa ad litem que la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, venía ejerciendo; no obstante, se advierte expresamente a las partes que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda a que se contrae el artículo 344 del Código de Trámite, comenzó a discurrir a partir del día de despacho inmediatamente siguiente a aquel en que constó en autos la citación de la prenombrada defensora judicial, esto es, desde el día 02 de octubre de 2014, inclusive, conforme se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 88 y 89 del presente expediente, debiéndose computar primero el término de distancia concedido al demandado de autos. Como corolario del anterior pronunciamiento, se aclara a las partes, que el escrito de contestación de demanda y su respectivo anexo, presentados por la defensora judicial, en fecha 20 de octubre de 2014 [ver folios 90 y 91], quedan sin efecto y sin ningún valor jurídico. Esta aclaratoria, la realiza este Tribunal de conformidad con los artículos 14, 15 y 206 de la citada norma adjetiva, procurando la estabilidad del presente juicio y evitando que se cometa alguna falta que pueda anular los actos procesales a cumplirse. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.656.-