JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de octubre de dos mil catorce.

204º y 155º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación a la demanda de fecha 11 de marzo de 2014 (folios 66 al 73); y en el escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa de fecha 16 de octubre de 2014 (folios 138 al 144), por la abogada JHOSSELIN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria Nº 01, extensión El Vigía, estado Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano AGAPITO VERA UZCATEGUI, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las promovidas en el epígrafe “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE DOCUMENTOS PUBLICOS”, numerales 1, 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa de fecha 16 de octubre de 2014; el Tribunal las niega, en virtud de que las mismas no fueron indicadas como pruebas en el escrito de contestación a la demanda, ni se hicieron mención en el mismo, tal como lo establece la última parte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: La prueba promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, particular primero será analizada y valorada por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAMON SANTIAGO MONSALVE y ALFREDO JOSE MEJIAS ROJAS, promovidas en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE TESTIGOS” del escrito de contestación a la demanda, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. TERCERO: Se acuerdan las inspecciones judiciales promovidas en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL”, numerales 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, para ser practicadas 1) En el fundo S/N, ubicado en el sector El Balcón, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuya extensión y linderos aparecen especificados en dicho epígrafe; 2) En la primera entrada ubicada a 100 metros aproximadamente de la entrada de Chichuy, en sentido Pueblos del Sur, específicamente en la Coordenada UTM: P1E: 242157; N: 939367, ubicado en el sector El Balcón, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en los mismos. A tal efecto, se fija el día miércoles, 19 de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) la primera, y a las once de la mañana (11:00 a.m.) la segunda. En consecuencia, ofíciese a la Comandancia Policial del Municipio Sucre del Estado Mérida, solicitando funcionarios para que acompañen al Tribunal a dicha inspección. CUARTO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de informes promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, por lo que se acuerda requerir información de los siguientes Organismos: a) INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA, a los fines de que informe sobre el mapa geológico, donde se encuentra ubicado la Falla Tectónica de la Cordillera Andina, así como el mapa del Municipio Sucre del Estado Mérida, identificando la ubicación del mismo; riesgos y factibilidades de uso para vialidad de la misma, ubicado en la Coordenada UTM: P1E: 242157; N: 939367 y de existir remita los mencionados mapas; b) al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que informe si por ante esa Institución existe Decreto de Creación de la Zona Bajo Régimen Especial del Sistema Lagunar, Caparu, en el año 2003; c) a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que informe si por ante ese Despacho se solicitó medida de Protección ambiental, en pro del Decreto de Creación de la Zona Bajo Régimen Especial del Sistema Lagunar Caparu, en el año 2003, en caso de existir dicha solicitud remita a este Juzgado copia del mismo. Líbrense oficios. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Provéase lo conducente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nº 233-2014; 234-2014; 235-2014 y 236-2014, en su orden, al INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA; al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA; a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA; y a la COMANDANCIA POLICIAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, respectivamente.

La Sria.,

Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3309.-
amf.-