JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2014 (folio 161), suscrita por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, actuando en representación de la COOPERATIVA PRODUCCION PANAMERICANA ME I., mediante el cual desiste de la presente causa, en virtud de que en fecha 21 de mayo de 2014, el ciudadano Néstor Alí Rivas, manifestó ante la Defensa Pública el cese de la perturbación y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 462.-
bcn.-